Efectos fiscales por el retiro de un socio cooperativista

Por el retiro de los socios de una cooperativa debe presentarse el aviso de actualización de socios, y en su caso, determinar el ISR a cargo de estos

Los socios de una cooperativa tienen la libertad de asociación y de retirarse voluntariamente de esta, siempre que se ajusten a lo establecido en los estatutos de la sociedad y sea aprobado por la asamblea correspondiente (arts. 6, 16, y 36 Ley General de Sociedades Cooperativas-LGSC-). 

Asimismo, el capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, que realizan en efectivo, bienes, derechos o trabajo, a través de la suscripción por cada socio de por lo menos el valor de un certificado, el cual al constituirse o al ingresar el socio a ella, es obligatorio exhibir el 10 % cuando menos (arts. 49, 50 y 51 de la LGSC), por lo que cada vez que se integre o se retire un socio, se debe contar con el acuerdo de asamblea, donde además se actualice la integración del capital.

.
 .  (Foto: Freepik, Imagen de a href en Freepik)

Obligación de aviso al RFC

Estos actos jurídicos tienen trascendencia en el ámbito fiscal, pues con la reforma de 2020 al artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales están obligadas a presentar un aviso, en donde informen el nombre y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los socios, accionistas, asociados y demás personas, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, según las reglas que al efecto establezca la autoridad fiscal.

Para estos efectos, mediante la regla 2.4.19. de la Resolución Fiscal Miscelánea de 2020 (RMISC 2020), se contempló que dicho aviso, se presentaría cada vez que se realizará una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los 30 días hábiles siguientes al acto jurídico correspondiente, y se permitió presentarlo por única ocasión a más tardar el 30 de junio de 2020 (art. cuadragésimo sexto transitorio, RMISC 2020), lo que se consideró como el aviso inicial; cuyo plazo se prorrogó al 31 de marzo de 2021, y por cambios en la estructura social efectuados con posterioridad al 1o. de enero de 2021, y durante el primer semestre del 2021, se presentaría a más tardar el 30 de septiembre de 2021 (Quincuagésimo tercero, RMISC 2021), y los movimientos subsecuentes ya se informarían cuando se presente algún cambio a la estructura de las sociedad en turno.

Actualmente, con la reforma en 2022 a la citada fracción VI del artículo 27 del CFF, se precisó que esta obligación comprende cualquier forma de organización, donde están incluidas las sociedades cooperativas, cuya regulación formal también se actualizó en 2023, y para 2024 se aloja en la regla 3.4.15. donde hoy se le denomina solicitud y se adicionó la información del representante legal, por lo que cualquier cambio a la estructura se deberá informar dentro de los citados 30 días, y la omisión de estos avisos se considera infracción a las disposiciones fiscales sujeta a las multas correspondientes (arts. 79, frac. III y 80, frac. II, CFF) 

Reducción de capital

Otro efecto fiscal se observa en la reducción de capital, como consecuencia del retiro del socio cooperativista, pues el artículo  78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), obliga a las personas morales a determinar si existe utilidad distribuida en ese acto jurídico, por lo que se tendrá que cuantificar el efecto de las dos fracciones previstas en este precepto, consistentes en determinar la existencia de utilidad distribuida por la reducción y el efecto adicional de la comparación del capital contable contra el capital de aportación fiscal, lo cual podría inferir en una carga impositiva a cargo de la cooperativa.

De igual forma, se deben revisar las obligaciones para los socios, toda vez que el numeral 140 de la LISR, en el supuesto de utilidad distribuida, tendría que incluirse en la declaración anual del socio, además de la retención del 10 % sobre el monto de utilidades de ejercicios de 2014 y subsecuentes, pues estos conceptos no pueden considerarse con remanente distribuible, porque estarían integrados al valor de los certificados que se estarían reembolsando; estos, como se precisó, su regulación está claramente prevista en el citado artículo 140 y no en el capítulo de los conceptos asimilados a salarios (art. 94, LISR) 

Para los socios de una cooperativa que aplique el beneficio de diferir el ISR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la LISR, por la reducción del capital no se hace ninguna precisión, pues solo regula el ISR que corresponda por las actividades de la cooperativa que será a cargo de los socios, y en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la ley.

Ante ello, en los supuestos de reducción de capital se podría interpretar que no sería aplicable el artículo 78, pues el ISR que resulte aun cuando se difiera es a cargo de los socios, y si en esa reducción se entregarán utilidades se tendría que pagar el ISR previsto en el citado artículo 194; no obstante, en cada caso sería recomendable presentar una consulta a la autoridad fiscal.

¿Qué obligaciones deben cumplir las cooperativas que reduzcan su capital?

En materia fiscal, las sociedades cooperativas deberán presentar el aviso de actualización de la estructura de socios; asimismo, deberá determinarse si con motivo de la reducción, se genera el ISR previsto en el artículo 78 de la LISR, y para las cooperativas que apliquen los beneficios del artículo 194 de ese mismo ordenamiento, se deberá pagar el ISR cuando entreguen utilidades como parte de la reducción de capital, además de presentar una solicitud de criterio ante la autoridad fiscal, que confirme la inaplicabilidad del citado artículo 78 de la LISR.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!