Queremos constituir una sociedad cooperativa, para lo cual primero debemos obtener la autorización de la Secretaría de Economía, pero al hacer el trámite nos da dos opciones de siglas a elegir S.C. de R.L. o S.C. de R.S. pueden indicarnos cuál es la diferencia
El artículo 14 y 16 de la Ley de Sociedades Cooperativas dispone que las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.
La responsabilidad será limitada cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito; mientras que será de responsabilidad suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.