Sentidos de la opinión de cumplimiento

Entérate de la interpretación que puede tener dicho trámite para verificar la situación fiscal del contribuyente

Los contribuyentes tanto personas físicas como morales que estén interesados  en  realizar alguna operación comercial o de servicios para obtener subsidios y estímulos, o para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos, es importante que previamente tengan presente el estatus de su opinión de cumplimiento, pues con ello se podrá verificar con qué tipo de contribuyentes se está llevando a cabo las operaciones y si derivado de ello pudieran ser sujetos a actos de molestia por parte de la autoridad fiscal.

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF)  establece que el contribuyente podrá solicitar su opinión de cumplimiento y debe hacerlo mediante el siguiente procedimiento:

  • ingresar a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), seleccionando la opción "Otros trámites y servicios", posteriormente "Obtén tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales"
  • capturar clave en el RFC y Contraseña o e.firma
  • una vez elegida la opción, el contribuyente podrá imprimir la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
  • asimismo, el contribuyente, proveedor o prestador de servicio podrá autorizar a través del portal del SAT para que un tercero con el que desee establecer relaciones contractuales, pueda consultar su opinión del cumplimiento

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¿En qué sentidos puede darse la opinión de cumplimiento?

  • Positiva. Cuando el contribuyente esté inscrito y al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales
  • negativa. Cuando el contribuyente esté inscrito y no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales 
  • en suspensión de actividades. Cuando el contribuyente se encuentre con estado de suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)  a la fecha de emisión de la opinión de cumplimiento
  • inscrito sin obligaciones fiscales. Cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales


¿Qué revisa la autoridad para determinar el estatus fiscal del contribuyente en la opinión de cumplimiento?

  • Que ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción en el RFC misma que esté activa
  • se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios, así como de la presentación de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y retenciones del ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios y de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas
  • respecto a las diferencias, lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
  • no se encuentre publicado en el portal del SAT, en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
  • no tenga créditos fiscales firmes o exigibles
  • tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF
  • en caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF
  • se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del citado artículo
  • no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia
  • no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF
  • se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, señalada en el artículo 82, fracción VI de la ley en comento, la regla 3.10.10 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMISC) 2024 y la ficha de trámite 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", contenida en el Anexo 1-A, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios
  • cumpla con sus obligaciones fiscales establecidas en los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF, según corresponda (beneficiario controlador)


¿Cuál es la vigencia de la opinión de cumplimiento?

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión.

Finalmente es importante destacar que dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados

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