Listos, anexos para dictamen fiscal 2023

¿Qué contienen estos anexos y cuándo debe presentarse el dictamen?

Según el numeral 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales podrán optar por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado cuando:

  • en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00
  • el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $124,650,380.00, o
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

Por otro lado, las personas que obligadas a dictaminar, son las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, así como aquellas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

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La regla 2.10.14. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMISC 2024) establece que la información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los Anexos 16 y 16-A, la cual deberá cumplir con lo señalado en los instructivos de integración y de características, así como en los formatos guía, que se señalen en los mencionados Anexos. 

Anexos

De tal forma que estos anexos para el dictamen del ejercicio 2023 ya fueron dados a conocer en el DOF, en las siguientes publicaciones: 

Anexo

Fecha de publicación

Contenido

16

29 de enero de 2024

En este Anexo se dan a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros, así como y los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público por el ejercicio fiscal del 2023.

Se destaca que el programa que se usará para ello es el Sistema de Presentación del Dictamen 2023 (SIPRED 2023)

Los formatos guía que contiene el Anexo son los siguientes:

  • contribuyente en general
  • personas morales que tributen como coordinados y del régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero y las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades de autotransporte terrestre de carga o pasaje 
  • para casas de cambio
  • para los intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios
  • aplicable a los fondos de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda

16-A

2 de febrero de 2024

En este se dan a conocer los instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros, para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público.

Los formatos guía que contiene el Anexo son los siguientes:

  • aplicable a las instituciones de crédito (bancos)
  • para las instituciones de seguros y fianzas
  • casas de bolsa
  • aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros
  • para establecimientos permanentes de residentes en el extranjero
  • exclusivo para sociedades integradoras e integradas
  • para el Banco de México

El dictamen deberá presentarse dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el RCFF y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

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