La implementación del beneficiario controlador o final, en la legislación mexicana obedece a una medida de acción para combatir el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero; sin embargo, la aplicación de esta figura no se limita a estos temas, ya que actualmente esta aborda aspectos fiscales.
En materia fiscal, los artículos 32 B- Ter, 32- Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF), regulan la obligación en sentido de conservar como parte de la contabilidad la información fidedigna de los beneficiarios controladores. Partiendo de quiénes son los obligados, cuándo se configura el beneficiario controlador, cómo se debe aportar la información solicitada por el SAT, etc.
Llama la atención que la obligación no consista en la presentación de avisos ante el SAT para dar a conocer al beneficiario controlador; sino que solamente se cumple con recabar información de estas personas y resguardarlas como parte de la contabilidad. Esto sin duda tiene algunos efectos fiscales y contables en cuanto a presentación de dictamen.
Aspectos a tener en cuenta en el dictamen
Algunos puntos para considerar en el dictamen (no solo fiscal, sino contable también), son los siguientes:
- el auditor debe proporcionar a la empresa el aviso de privacidad por la información recabada del beneficiario controlador
- valorar los manuales y políticas internas utilizados por la empresa para la identificación del beneficiario controlador
- el auditor debe implementar una auditoría con mayor profundidad, a través de una planeación que permita valorar si el beneficiario controlador identificado por el contribuyente es correcto
- en el supuesto de encontrar diferencias en la identificación del beneficiario controlador, emitir las sugerencias necesarias, para cumplir correctamente con la obligación
- valorar los libros de actas de asamblea verificando que estén completos
- el auditor debe especificar que en caso de que la autoridad solicite información del beneficiario controlador, el contribuyente es el obligado a proporcionarla
- en el escenario de que el contribuyente incumpla con la obligación del beneficiario controlador (identificación, actualización de datos y elaboración de manuales), el auditor deberá informarlo a la autoridad hacendaria bajo la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2023
Implicaciones para el auditor
El numeral 91-A del CFF dispone que son infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros el que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados, y siempre que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme.
También se configura la infracción cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal.
Por otro lado, el numeral 91-B del CFF prevé que el contador público que cometa las infracciones mencionadas, se le aplicará la suspensión del registro de contadoras públicos por un periodo de tres años.
Esta nueva obligación, no solo impacta para los contribuyentes; sino que también los auditores deben validar la correcta identificación del beneficiario controlador, esto porque dicha información forma parte de la contabilidad.