En ocasiones algunos profesionistas por sus actividades no necesariamente requieren estar dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el régimen de honorarios, ya que solo obtienen ingresos esporádicos y no cuentan con la capacidad de estar permanentemente en el citado régimen. De ahí que para este tipo de contribuyentes exista una alternativa.
Pero ¿qué se entiende por el término "ingresos esporádicos"? Son aquellos ingresos que no son regulares ni recurrentes; es decir, que no se reciben de manera constante o predecible.
Son ingresos que suelen ser ocasionales y pueden provenir de diversas fuentes, como trabajos temporales, ventas ocasionales, bonificaciones extraordinarias, entre otros.
Obligaciones fiscales de quiénes reciben honorarios esporádicos
El artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla que quienes obtengan este tipo de percepciones forma esporádica por la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a las actividades empresariales o profesionales, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna.
El pago provisional se presentará dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Dichos contribuyentes están relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las señaladas.
Cabe mencionar que estos contribuyentes se encuentran obligados a presentar su declaración anual y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional
De acuerdo con el artículo 191 del Reglamento de la LISR los contribuyentes que dispongan de un local como establecimiento permanente para prestar servicios profesionales, los ingresos por dichos servicios no se considerarán obtenidos esporádicamente
¿A los pagos efectuados por personas morales debe efectuarse retención?
El artículo 106, quinto párrafo de la LISR prevé que cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, estas deben retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10 % sobre el monto de los erogaciones que les efectúen, sin deducción alguna; es decir, no existe ninguna distinción si los ingresos que se obtienen son esporádicos.
Adicional a lo anterior el ordenamiento 190 de la LISR indica que los cuando el ingreso percibido en forma esporádica derive de pagos efectuados por una persona moral, el contribuyente que realice el pago provisional podrá acreditar contra este la retención efectuada.