Responsabilidad solidaria de socios al abandonar el domicilio fiscal

Para que se exija la responsabilidad solidaria a socios o accionistas respecto de créditos de su empresa deben actualizarse ciertos supuestos

El artículo 26, fracción X del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula los casos en que un socio o accionista será responsable solidario con el contribuyente, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de esta. 

Esta responsabilidad se limita a las contribuciones y sus accesorios, salvo las multas y hasta el monto de la participación del socio en el capital de la sociedad, mas no por su aportación económica

Todo lo anterior sea confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: SOCIO O ACCIONISTA. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SE ENCUENTRA LIMITADA AL PORCENTAJE DE SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD Y NO A SU APORTACIÓN ECONÓMICA A LA MISMA, clave: IX-P-1aS-140. 

Entre los supuestos que el artículo 26, fracción X actualiza como responsabilidad solidaria está el del inciso b) consistente en que se cambie de domicilio la sociedad sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del CFF, siempre que se haya notificado el:

  • el inicio del ejercicio facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio
  • el cambio de domicilio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya cubierto

Aquí la pregunta sería si un contribuyente (sociedad) desocupa el domicilio fiscal sin presentar los avisos respectivos, en los supuestos mencionados, qué legislación debe observarse al respecto para determinar los créditos solidarios.

 

¿Cambio de domicilio implica responsabilidad solidaria?

Al respecto, el TFJA en la tesis de rubro: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIO ACCIONISTA. LA LEGISLACIÓN APLICABLE, DEBE SER LA VIGENTE AL MOMENTO EN QUE LA DEUDORA PRINCIPAL DESOCUPA EL DOMICILIO FISCAL, SIN PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO Y NO AL MOMENTO DE LA CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES, clave: IX-P-1aS-139 señala que la legislación aplicable debe ser la vigente al momento en que se actualiza la figura de la responsabilidad solidaria; es decir, cuando el contribuyente desocupó el domicilio sin presentar el aviso y no al momento de la causación de las contribuciones, porque es en ese momento en que la autoridad tuvo conocimiento de que aquel desocupó el domicilio fiscal; esto es que actualizó el supuesto que activó la solidaridad.

Bajo lo anterior, para que proceda la responsabilidad solidaria del accionista o socio en sustitución del deudor principal es necesario que este desocupe el local donde tenía su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio, en los términos del Reglamento del CFF y para ello de conformidad con el artículo 6o., segundo párrafo del citado Código, la autoridad tiene que aplicar las normas vigentes en el año en que ejerció sus facultades. 

En otras palabras es preciso aplicar la normatividad vigente en el ámbito temporal en que se llevó a cabo la conducta por parte de la persona moral de la que derivó la responsabilidad solidaria de los socios, al haber sido hasta en ese momento en que la autoridad tuvo conocimiento que el contribuyente desocupó el domicilio fiscal, sin presentar el aviso correspondiente, actualizando así la norma prevista en el artículo 26, primer párrafo fracción X.

Así, si las contribuciones omitidas y determinadas por la autoridad fiscal se causaron en un año distinto al que la propia autoridad descubrió la desocupación del domicilio fiscal de la sociedad, sin el aviso correspondiente, no se dan los supuestos de la participación en la causación de los socios de las contribuciones omitidas para que se generara el hecho imponible de la responsabilidad solidaria.

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