Caducidad de facultades en responsabilidad solidaria de socios

Conozca cuál es el plazo aplicable en estos supuestos, según la norma de la materia

Entre los sujetos que son responsables solidarios con los contribuyentes están los socios o accionistas respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad (art. 26, CFF).

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La responsabilidad solidaria será en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad, siempre que esta incurra en cualquiera de los supuestos de la fracción X de ese numeral, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad durante el periodo de que se trate.

Si bien es cierto que los socios y accionistas son responsables solidarios queda la interrogante de ¿hasta cuándo caducan las facultades de la autoridad para revisar a estos accionistas? El numeral 67, párrafo tercero del CFF, indica que en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 26, fracciones III, X y XVII del CFF, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

Actualmente no existe controversia en el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad; sin embargo, antes de 2008, existían distintos plazos en el mismo artículo 67 del CFF. Por un lado, se tenía la generalidad de cinco años, pero en el caso de responsabilidad solidaria parta socios y accionistas se comprendía tres años.

Dicha situación fue retomada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), quien tuvo bien a resolver la tesis de rubro: CADUCIDAD DE FACULTADES DE LA AUTORIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRICO DE CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS, clave: IX-P-2aS-187.

De la tesis resalta que, si un responsable solidario, socio de un contribuyente, en su demanda alega la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar las contribuciones y sus accesorios, el lapso para determinar dicha figura será de cinco años, sin que sea aplicable el de tres a que alude el artículo 67 (vigente hasta 2007), pues si bien este último supuesto se refiere a los casos de la fracción III del artículo 26 del (vigente hasta 2007), ello es a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, pero no el relativo a la aptitud de ejercer las facultades de comprobación de la autoridad, incluso para determinar el crédito que corresponde a un responsable solidario porque el deudor principal haya incurrido en los supuestos de la fracción III del artículo 26 del CFF, pues estos últimos son el relativo a la determinación de la responsabilidad solidaria pero no así de las facultades de la autoridad.