Se acerca marzo, uno de los meses más caóticos para los contribuyentes personas morales, debido a que deben cumplir con su obligación de presentar su declaración anual 2023.
De ahí que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para hacer más sencillo dicho cumplimiento, y asegurar el pago del impuesto, diera a conocer a través de su página de Internet el minisitio “Declaración anual 2023 de personas morales”
En este, el interesado podrá visualizar la información siguiente:
- quiénes deben presentarla
- requisitos
- periodo de liquidación
- beneficios y mejoras, y
- material adicional
En el rubro de “quienes deben presentarla” se despliega una lista de tipos de contribuyentes, personas morales que deben presentar la declaración anual. Y cada uno de ellos tiene un apartado específico, de acuerdo con el régimen en que se encuentren tributando
Elegido el régimen fiscal aplicable, el sistema muestra la siguiente información
Al dar clic en “INICIAR” el sistema solicita al contribuyente de que se trate su RFC, contraseña o e.firma, y que coloque el código capcha para iniciar con la presentación de la declaración anual.
Es importante señalar que el último día que tienen los contribuyentes personas morales para la presentación de su declaración anual es el lunes primero de abril del 2024.
Medios de pago
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación se acepta como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.
Sanción por no presentar declaración anual de personas morales
Se considera una infracción la omisión de la presentación de las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
También es infracción a las disposiciones fiscales no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos, o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
Cuando los contribuyentes incurren en alguna de las conductas señaladas pueden ser acreedores a la imposición de las siguientes multas:
- de $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta una complementaria de aquella, y manifiesta contribuciones adicionales por dicha declaración también se aplicará la multa mencionada - de $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, y
- de $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos