Beneficios fiscales para el transporte
Los softwares de contabilidad pueden ayudar a los contribuyentes a aprovechar al máximo los estímulos
Fiscal Contable
Aunque todos los contribuyentes tienen acceso a algunas deducciones, hay sectores económicos que tienen una serie de estímulos o beneficios fiscales, tal es el caso del transporte.
Al respecto, Siigo de Aspel detalló que unode los estímulos que las disposiciones fiscales establecen y permiten es el relacionado con el consumo de diésel para cierto tipo de actividades y ciertos sectores como el de autotransporte. Además, existen algunas facilidades administrativas que se otorgan a este sector de empresas.
Siigo Aspel subrayó que para aprovechar todos los beneficios es muy importante contar con softwares de contabilidad que nos ayuden a manejar estos temas.
Estímulos a la importación y adquisición de diésel para consumo final
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para 2024,
se otorga a las personas que realicen actividades empresariales y que importen o adquieran diésel para su consumo final, siempre y cuando el diésel se utilice como combustible en maquinaria en general, a excepción de los vehículos; de igual manera, aplica a vehículos marinos, y siempre que también se cumplan con requisitos adicionales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Otro estímulo fiscal relacionado con el mismo tema , se refiere a los contribuyentes que importen o adquieran diésel para su consumo final y para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
Al respecto, Aspel explicó que la mecánica para la aplicación de estos estímulos fiscales, en términos muy generales, consiste en poder acreditar un monto equivalente al IESPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible así como el acreditamiento de dicho gravamen, que hayan pagado en su importación.
El acreditamiento mencionado podrá efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio que determine el contribuyente, según el ejercicio en que se importe o adquiera el diésel; en caso de no hacerlo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
Facilidades para deducciones y retención de impuestos
En este tema, las empresas dedicadas al autotransporte de carga federal pueden deducir hasta el equivalente a 8% de sus ingresos propios (los transportes), sin exceder del millón de pesos durante el ejercicio. Esto lo puedes hacer sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales, siempre y cuando el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal del que se trate y esté vinculado con la actividad.
Y “si brindas el servicio de paquetería puedes enviar la mercancía en transporte únicamente con la guía de envío, entre otros beneficios”, agrega el SAT en su página oficial.
Otra de las condicionantes para este deducible es que el gasto esté registrado en la contabilidad de tu empresa, por lo que tienes que tenerlo en cuenta con tu contador.
Estas empresas también tienen que efectuar “el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayan deducido sin comprobantes a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considera como definitivo y no se podrá acreditar ni deducir. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.”
Para este deducible debes efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
El SAT específica que puedes enterar un 7.5% por concepto de retención del ISR por pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas (autotransporte de carga), así como pagos a operadores, cobradores, mecanismos y maestros (autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo) sobre los salarios de convenio con el IMSS.
Según la autoridad fiscal debes entregar una “relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les pagas y del periodo de que se trate, en los términos en que la elaboras para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente”.