En qué plazo puede destruirse la contabilidad

En materia fiscal, los contribuyentes podrán destruir su contabilidad después de cinco años, excepto aquellos documentos que deban conservarse por un plazo mayor

Según el artículo 28, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad en forma electrónica cumpliendo con los requisitos legales y las reglas de carácter general aplicables, para que puedan destruirla, deben observar que la documentación que la conforma se hubiese conservado por un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que presentaron o debieron presentar las declaraciones con ellas relacionadas; por lo que transcurrido ese tiempo pueden destruirla, en términos de los artículos 30, párrafo tercero del CFF.

Reglas especiales para la destrucción de la documentación

Tratándose de documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, como inversiones, pérdidas fiscales, el lapso para conservarla será por el tiempo en que tengan sus efectos; es decir, por el tiempo de depreciación o el de amortización de la pérdida. 

Sin embargo, en el caso de activos fijos que representen la propiedad de un bien, debe conservarse el tiempo que el bien sea susceptible de venderse, pues no se podría enajenar sino se demuestra la propiedad de este; y en el caso de pérdidas fiscales conservar 10 años la información que la originó, pues es el tiempo en que se pueden amortizar contra utilidades.

En el caso de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar el valor fiscal de las acciones, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

Asimismo, el artículo 34 del Reglamento del CFF, dispone que forma parte integrante de la contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico en donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, y que la contabilidad se podrá respaldar y conservar en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que por reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria, cuyos medios según la regla 2.8.1.3. de la RMISC 2024, pueden utilizarse en discos ópticos, compactos o cintas magnéticas.

Aviso para destruir la contabilidad

Una vez transcurridos los plazos de conservación de la documentación, no se tiene la obligación de presentar aviso alguno a las autoridades fiscales para la destrucción de dicha documentación, pero es recomendable llevar una memoria de lo que se destruye. Adicionalmente considerar que los comerciantes, además debe observar las disposiciones del Código de Comercio, relativas a la contabilidad, ya que los artículos 34 y 38 de ese código indican que el libro mayor y sus libros de actas se deben conservar por lo menos 10 años, ya sea en formato impreso, o en medios electrónicos; en consecuencia, los comerciantes deberán observar además de las disposiciones fiscales lo establecido en este Código.

¿A partir de qué fecha se puede destruir la contabilidad?

En materia fiscal la contabilidad se puede destruir después de cinco años, contados a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas, excepto aquellos documentos que cuyos efectos trasciendan en el tiempo, estos deberá conservarse todo el tiempo de existencia del contribuyente, y para quienes además son comerciantes deberán conservarlos en un periodo de 10 años.

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