Las personas morales que están dadas de alta en el Régimen Simplificado de Confianza, (RESICO), al ser 2023 su segundo año de tributación, tienen muchas inquietudes al momento del llenado de su declaración anual.
De ahí que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dio a la tarea de dar respuesta a los cuestionamientos más frecuentes de estos contribuyentes al momento de presentar su declaración anual.
Dentro de los principales cuestionamientos se encuentran los siguientes:
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PREGUNTAS |
RESPUESTAS |
1 |
Soy contribuyente persona moral que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza, ¿en qué herramienta debo presentar mi declaración anual del ejercicio 2023? |
Los contribuyentes personas morales que durante en el ejercicio 2023 tributaron en el RESICO, deben ingresar a sat.gob.mx/Empresas/Declaraciones/Régimen Simplificado de Confianza/Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza |
2 |
¿Cuál es la fecha límite para presentar mi declaración anual personas morales RESICO del ejercicio 2023? |
Los contribuyentes personas morales RESICO tienen a más tardar hasta el 1o. de abril de 2024 |
3 |
¿Qué necesito para acceder a la herramienta “Presenta tu declaración anual Personas Morales. RESICO”? |
Debe contar con su RFC y e.firma vigente |
4 |
¿Cómo debo realizar la configuración de la declaración anual? |
Es indispensable seleccionar el “Ejercicio”, “Periodo” y “Tipo de declaración” |
5 |
¿Cuál es la fecha límite para realizar el pago del impuesto a cargo determinado en mi declaración anual, sin que se generen recargos por pago extemporáneo? |
La fecha límite para presentar y pagar la declaración anual 2023, es el 1o. de abril de 2024. Para evitar que se generen recargos u otras sanciones, realiza el pago de la línea de captura a más tardar en esa fecha |
6 |
En el ejercicio 2023 requiero presentar una declaración del “Ejercicio por Terminación Anticipada” porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentarla? |
Para presentar la declaración del “Ejercicio por Terminación Anticipada”, en el apartado “Configuración de la declaración” se debe elegir la opción que corresponda en los campos “Ejercicio” y en el campo “Periodo”, y seleccionar la opción “Del Ejercicio por Terminación Anticipada” y posteriormente el “Último periodo a declarar” |
7 |
Tributo en el RESICO, pero inicié la liquidación de mi sociedad, por lo que presenté mi declaración “Del ejercicio por Terminación Anticipada”, ahora bien, ¿cómo debo realizar la configuración de mis declaraciones posteriores hasta finalizar con la liquidación? |
Posterior a presentar la declaración “Del ejercicio por Terminación Anticipada” debes presentar tu declaración del “Ejercicio por Liquidación”, para tales efectos en la “Configuración de la declaración” del formulario del Régimen Simplificado de Confianza, se habilitarán las opciones correspondientes en el campo “Periodo”, donde se debe seleccionar la opción “Del Ejercicio por liquidación” y posteriormente capturar el “Ejercicio de inicio de liquidación”. En caso de querer presentar la declaración “Última del ejercicio por liquidación”, en el apartado “Configuración de la declaración” se debe elegir del campo “Periodo”, la opción “Ultima del ejercicio por liquidación” y finalmente captura el “Ejercicio de inicio de liquidación” y “Último periodo a declarar” |
8 |
¿Qué información se encuentra prellenada en la declaración anual para personas morales de RESICO? |
La información que se muestra prellenada en la declaración anual, corresponde a:
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9 |
¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la declaración anual para personas morales? |
Una vez que se termine de configurar la declaración, se muestra una ventana en la que se indica la información prellenada. Dicha ventana contiene los cortes de información para los pagos provisionales y entero de retenciones, de la declaración anual inmediata anterior y de los CFDI de nómina, según corresponda. Es importante considerar que, si se presentó una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se hubiera generado una cantidad a pagar, se debe esperar 48 horas contadas a partir de que realizó el pago correspondiente para que se actualice la información. En caso de que no se haya generado una cantidad a pagar, se tiene que esperar 24 horas, contadas a partir de la presentación de la declaración para que se actualice la información. Si se trata de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualizará dos semanas después a la fecha de nueva emisión |
10 |
Presenté dos declaraciones complementarias respecto del mismo periodo, el mismo día y pagué la primera de ellas, sin embargo, los aplicativos de pagos provisionales y de la declaración anual no reconocen el pago, ¿qué debo hacer? |
A fin de que el aplicativo de Declaraciones y Pagos actualice la información, se tiene que presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones, la cual prellena automáticamente el pago realizado. Es importante señalar que la información manifestada en dicha declaración complementaria se verá reflejada en la declaración anual en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la presentación de la declaración, o bien, de 48 horas contadas a partir del pago, si resultó cantidad a pagar |
11 |
Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo acumularlos a través de la declaración anual? |
No. Se debe presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda y manifestar los ingresos de manera correcta |
12 |
Si requiero disminuir mis ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual? |
No. Debe presentar una declaración complementaria del pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos que se requieran |
13 |
Si respondí “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?”, ¿debo capturar información en todos los campos que se habilitan? |
No. Si respondió “Sí” a la citada pregunta, debes capturar la información de los ingresos obtenidos en al menos uno de estos campos:
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14 |
¿En el apartado de deducciones autorizadas se encuentra prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal? |
Sí, en el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” se muestra toda la información de los CFDI de nómina emitidos a los trabajadores durante el ejercicio fiscal y se determina el importe deducible correspondiente |
15 |
Requiero agregar una pérdida fiscal de 2022, ¿cómo debo realizar su actualización? |
Si se agregó una pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Pérdida fiscal actualizada” se muestran dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”. Se selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó la pérdida”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”. Posteriormente, se selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida”. Enseguida el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada” y se da clic en “CERRAR” |
16 |
En el ejercicio que declaro tengo impuestos pagados en el extranjero y saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo acredito dichos impuestos y cómo agrego los saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores? |
Primero, en el apartado “Ingresos”, se debe responder “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?” y capturar la información correspondiente en el campo “Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero”. Posteriormente, en el apartado “Determinación”, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Impuesto acreditable pagado en el extranjero”, en donde se visualiza la información previamente capturada. A continuación, se da clic en el ícono de “Acciones”, se selecciona el origen del impuesto acreditable pagado en el extranjero, se captura el importe del impuesto pendiente de acreditar actualizado y el impuesto a acreditar en este ejercicio y se oprime el botón “GUARDAR” |
Los contribuyentes pueden obtener la información anterior de manera directa a través de la página de Internet del SAT, en el minisitio de “DECLARACIÓN ANUAL PM 2023” en el rubro de “Material de apoyo”, tal y como se muestra a continuación: