Mediante el acuerdo G/JGA/11/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dio a conocer que, a partir del 1o. de abril de 2024, la Sala Especializada en materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, se ubicará en el Piso 5, del edificio ubicado en Avenida México 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía La Magdalena Contreras, Código Postal 10200, en la Ciudad de México.
De ahí que a partir del próximo 1o. de abril las diligencias programadas deberán atenderse en el nuevo domicilio sede.
Asimismo, a partir de esa fecha, iniciará funciones la Cuarta Sala Regional Metropolitana, la cual tendrá como domicilio el Piso 4, del inmueble ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 881, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03810, Ciudad de México.
¿Qué sucederá con los términos procesales?
En tanto ocurran tales cambios, habrá suspensión de plazos y no correrán términos procesales para las citadas Salas; así como en la Primera Sala Especializada en materia de Comercio Exterior la cual sufrirá modificaciones los días 22, 25 y 26 de marzo de 2024.
Las nuevas demandas que ingresen del 1o. al 3 de abril serán asignadas aleatoriamente con la finalidad de mantener una carga de trabajo proporcional, entre las tres ponencias que integran la Cuarta Sala Regional Metropolitana y la Cuarta Sala Regional del Noreste; posteriormente la asignación continuará su operación de manera normal.
El acuerdo G/JGA/11/2024 iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación, es decir, el 15 de marzo de 2024.
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¿Qué es el juicio de resolución exclusiva de fondo y quién lo resuelve?
Según la tesis de rubro JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. SU FINALIDAD, de clave VIII-CASE-REF-27, es una modalidad del juicio contencioso administrativo en donde debe sopesar que, si bien las formalidades son un elemento al que hay que dar la debida importancia, es esencial que el contribuyente soporte el tributo que efectivamente le corresponda, sin menoscabar sus derechos sustantivos bajo la sacralización de las obligaciones formales.
En consecuencia, el incumplimiento o violación de cualquier requisito formal no debería invariablemente impedir el ejercicio legítimo de los derechos sustantivos del contribuyente, tales como el derecho a disminuir conceptos deducibles, amortizables o acreditables al momento de calcular la base de los impuestos o la cuota que se debería enterar; por tanto, en cada caso la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, debe valorar los distintos incumplimientos formales en los que podría incurrir el contribuyente, para analizar si tienen trascendencia sobre el aludido ejercicio de derechos materiales, y si la autoridad está otorgándole efectos desproporcionados a dicho incumplimiento, cuidando desde luego que no se produzca una omisión en el pago de contribuciones; esto implica , que no se vulnere el deber de contribuir conforme su capacidad manifiesta.