Cuando una empresa decide concluir su vida jurídica lo puede hacer mediante la liquidación que consiste en concluir sus actividades; pagar sus pasivos y, en su caso, realizar la repartición de las utilidades restantes a sus integrantes.
Una vez que se acuerda la liquidación, se debe nombrar a una persona como liquidador, quien deberá cumplir con las obligaciones fiscales como lo es, presentar los avisos para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
La cancelación del RFC por liquidación se realiza en dos pasos, el primero es presentar el aviso de inicio de liquidación, y posteriormente, el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo conforme a las fichas de trámite 85/CFF y 82/CFF, respectivamente.
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Responsabilidades y facultades de los liquidadores
La persona que sea nombrada como liquidador tiene una gran responsabilidad debido a que debe asegurarse que el procedimiento se está efectuando de forma correcta y que los intereses de cada socio están siendo protegidos. Por ello, se le otorgan las siguientes responsabilidades y facultades:
- concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al momento de la disolución
- realizar la gestión de cobro de los créditos a favor de la entidad y los pagos necesarios para liquidar las deudas pendientes
- vender los bienes de la organización
- generar el balance final, que será publicado en el portal denominado Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM). Este balance se someterá a la aprobación de los accionistas y después registrado en el Registro Público de Comercio (RPC)
- liquidar a cada socio según su haber social, contra la entrega de los títulos de las acciones, y
- gestionar la cancelación de la inscripción del contrato social del RPC
De conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el liquidador debe presentar declaración anual a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
Para dar cumplimiento a esta obligación, los liquidadores al ingresar al sistema tienen la confusión de qué declaración seleccionar, debido a que se muestran los siguientes tres tipos:
- “Del ejercicio por terminación anticipada”
- “Del ejercicio por liquidación” y
- “Última del ejercicio por liquidación”
Cuándo presentar los diferentes tipos de declaración por liquidación
- “Del ejercicio por terminación anticipada” se presenta cuando las empresas entran en periodo de liquidación.
Es la primera declaración que se ingresa al iniciar la liquidación y es necesaria para presentar ante el fisco el aviso de inicio de liquidación - “Del ejercicio por liquidación” esta es la que se presenta de acuerdo con la LISR; es decir, a más tardar el 17 de enero de cada año durante todo el tiempo que dure la liquidación
- “Última del ejercicio por liquidación”, una vez concluido el procedimiento de la liquidación, el liquidador debe presentar esta declaración anual a más tardar el mes siguiente a la conclusión de la liquidación para que se pueda presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo