Comisario: Límites de su responsabilidad fiscal

La designación del comisario o comisarios es facultad de los socios

Dentro de los requisitos que toda sociedad anónima (SA) debe cumplir, destaca la presencia del órgano de dirección, el cual se encarga de la gestión, administración, organización interna, así como de los negocios sociales frente a terceros, la representación en actos inherentes al objeto social y la ejecución de los actos de comercio.

En concordancia con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), específicamente en los artículos 164 al 171, se establece que se debe contar con un órgano de vigilancia en toda SA, el cual puede estar compuesto por uno o varios comisarios, formando lo que se conoce como consejo de vigilancia.

El papel crucial del comisario en una sociedad mercantil radica en su responsabilidad de vigilar e inspeccionar todas las acciones llevadas a cabo en la sociedad. Este individuo o conjunto de individuos garantizan la certeza en las operaciones al supervisar los actos realizados por los administradores. La designación del comisario o comisarios es facultad de los socios y puede recaer en los propios socios o personas extrañas a la sociedad y tiene el carácter de revocable.

Las facultades y obligaciones de un comisario, según el artículo 166 de la LGSM, incluyen: 

  • exigir información financiera mensual a los administradores 

  • examinar operaciones, documentación y registros para su vigilancia 

  • convocar asambleas de socios según su criterio

  • presentar informes anuales a la asamblea sobre la información proporcionada por los administradores, y 

  • en general, vigilar la gestión y ejecución de los negocios de la sociedad

Adicionalmente, el artículo 155 de la LGSM establece que, en caso de revocación del nombramiento del administrador único o de todos los administradores, los comisarios designarán provisionalmente a los administradores faltantes.

Es imperativo que los comisarios no dependan directa o indirectamente de los administradores para garantizar su libertad de acción. La LGSM prohíbe que ciertas personas, como aquellas inhabilitadas para ejercer el comercio, empleados de la sociedad o familiares de los administradores, ocupen el cargo de comisario.

La figura del comisario desempeña un papel esencial para garantizar que las operaciones de una sociedad estén bajo vigilancia, evitando así acciones perjudiciales de los administradores. Asimismo, la independencia de los comisarios es crucial para cumplir eficazmente con sus responsabilidades, y su presencia es fundamental al constituir una empresa. 

Responsabilidad fiscal de los comisarios

Como se indicó el comisario es responsable de vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la sociedad, esto incluye la revisión de los estados financieros, la contabilidad y los procesos de control interno.

No obstante, no es responsable solidario por las omisiones en el pago de créditos fiscales,   porque su gestión es cerciorarse de las funciones que realicen otros órganos, en especial el de administración, pero no efectúa personalmente ninguna acción directa, además de no encuadrarse su conducta en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 26 del código tributario

Sin embargo, dada las funciones que le son encomendadas puede tener el  carácter de garante por disposición legal, luego puede ser considerado responsable de los delitos fiscales en que incurra la sociedad en términos del artículo 95, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.

El concepto de garante, se define como aquel que da garantía, que protege contra algún riesgo o que ofrece garantía o seguridad que se cumplirá algo pactado o prometido. Es decir quien por obligación legal está obligado a actuar de cierto modo es responsable del resultado dañino a título de comisión por omisión.

El informe que rinde el comisario contiene su opinión con respecto a toda actuación de la administración y por supuesto del debido cumplimiento de las normas, entre ellas las fiscales.