Se acerca la temporada de presentación de la declaración anual de personas físicas, la cual en muchos de los casos se realiza para obtener un saldo a favor.
Un punto vital para obtener dicho saldo a favor es manifestar en la declaración anual la cuenta CLABE del contribuyente de que se trate.
Hay que recordar que conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), para que la autoridad efectúe la devolución deberá el contribuyente señalar los datos de la institución financiera y el número de cuenta para la transferencia electrónica debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México.
La regla 2.3.2. de la Resolución Fiscal Miscelánea 2024 (RMISC 2024) señala que las personas físicas que deseen obtener su devolución automática del saldo a favor generado en su declaración del ejercicio, entre otros datos debe señalar el número de cuenta bancaria para transferencia electrónica a 18 dígitos (CLABE), la cual deberá estar al nombre del contribuyente como titular y activa.
De lo anterior, se desprende que es obligación del contribuyente indicar una cuenta CLABE correcta y activa, no solo para efectos de su devolución sino este dato es proporcionado también en otros trámites como en el caso de participación en remates.
Si el contribuyente por alguna razón su cuenta CLABE no está activa deberá corregir esta situación a través de la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ello debe seguir el procedimiento descrito en esta liga:
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Qué pasa si mi cuenta CLABE fue sustraída
En el supuesto que el contribuyente hubiese citado una cuenta CLABE activa y el SAT hubiese depositado los montos a devolver en esta y resultare que no es la correcta, será responsabilidad del contribuyente y no de la autoridad asumir la problemática.
Lo anterior en razón que al momento de que el contribuyente señaló una cuenta CLABE y autorizó con su efirma que el depósito se realizará en dicha cuenta, la actuación de la autoridad se considera válida, esto aun cuando se hubiese suplantado la identidad del contribuyente, ya que es responsabilidad de este verificar y actualizar sus datos.
Lo anterior se concluyó en la tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de rubro: DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. LA CUENTA BANCARIA MANIFESTADA EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SE PRESUME DEL CONTRIBUYENTE, clave VIII -CASR-CEIV-1.
El robo de identidad es ya uno de los delitos más frecuentes por lo que hay que estar atentos a cuidar nuestros datos personales.
Cabe mencionar que, si bien el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación contempla el delito de robo de identidad solo se ejercería la acción penal cuando se afecta al fisco federal y no cuando sea a un contribuyente.
Si se detecta que hay una sustracción de los datos personales en especial los sensibles hay que dar aviso a los diferentes entes que tienen contacto con estos datos y realizar los cambios pertinentes para tener la menor afectación posible, adicionalmente al ejercicio de las acciones penales que correspondan.