Si roban su CLABE avise al SAT

Es obligación del contribuyente mantener este dato reservado y en caso de sustracción hacer los cambios pertinentes

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. LA CUENTA BANCARIA MANIFESTADA EN LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SE PRESUME DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 22-B, del Código Fiscal de la Federación, las devoluciones deben efectuarse mediante depósito en la cuenta bancaria que haya sido proporcionada por el contribuyente, ya sea en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente; información que se presume de su autoría, ya que en términos de la Regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en el año 2019, para los efectos de los artículos 22 y 22-B, del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones. En ese sentido, la cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva, motivo por el cual, no basta que en la tramitación del juicio, señale que no se ha hecho depósito alguno a su cuenta bancaria y que la plasmada en la declaración anual y en la que se realizó el depósito relativo no le corresponde, pretendiendo trasladar la carga de la prueba a la autoridad de verificar que la cuenta manifestada se encuentre a su nombre, ello inclusive en el caso de que la contribuyente asevere que existe una carpeta de investigación por el delito de suplantación de identidad. Lo anterior, porque al haberse presentado la declaración mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria utilizando la e.firma, la cual tiene el mismo valor probatorio que si se hubiera suscrito con firma autógrafa, se reputa de la autoría de la contribuyente; estimar lo contrario permitiría a la autoridad desconocer la titularidad y autenticidad de cada operación realizada en el Programa de Devoluciones, como en el caso lo fue la declaración de impuestos aludida, de ahí que, el depósito efectuado por la autoridad hacendaria a dicha cuenta deba considerarse válido.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 492/21-30-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 8 de octubre de 2021, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.- Secretaria: Lic. Ana Karina López Victoria.

R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 545


Clave: VIII-CASR-CEIV-1.