A finales del ejercicio 2023 muchos contribuyentes, personas físicas pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO-PF), se vieron sorprendidos con la notificación por parte de la autoridad de que ya no podían tributar en dicho régimen.
Las situaciones que dieron lugar a esta medida fueron diversas; sin embargo, el supuesto más común fue la omisión de la presentación de la declaración anual del ejercicio 2022 por las personas físicas.
Lo anterior, pese a que el fisco extendió la posibilidad de presentar la declaración anual hasta octubre de 2023 (solo para efectos de que los contribuyentes no perdieran la permanencia del régimen), lo que parece no fue suficiente, debido a que fueron muchos los casos en los que la autoridad cambió de manera automática de régimen a las personas físicas.
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Impugnación de las personas físicas en torno a la salida del RESICO
A raíz de esto, los contribuyentes afectados interpusieron medios de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), o amparos indirectos, los que han empezado a ser resueltos en diversos sentidos, lo cual abona a la incertidumbre creada por la práctica de la autoridad.
Así, por ejemplo en un caso la Segunda Sala Regional del Noroeste I (Baja California) del TFJA resolvió sobreseer el procedimiento (por mayoría de votos), de igual forma, negó la medida cautelar positiva.
En un amparo indirecto radicado en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se negó el amparo, así como la suspensión provisional.
En otra sentencia del TFJA se declaró la nulidad de la regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones para la RMISC 2023, en virtud de que esta no observaba los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica, porque iba más allá de lo establecido por el legislador en relación con el momento a partir del cual operaría la exclusión para que los contribuyentes continuarán tributando en el RESICO, al indicar que la autoridad actualizaria sus obligaciones fiscales “a partir de que inició el ejercicio fiscal que corresponda”, supuesto que no quedó previsto por el legislador, además de ir más allá de lo estipulado en una norma de mayor jerarquía.
No obstante, en otro asunto se resolvió que se actualizaba la causal de improcedencia aducida por la autoridad fiscal debido a que el oficio de expulsión de RESICO por omisión de la declaración anual se trataba de un acto intraprocedimental; y por ende, el contribuyente debía haber agotado previamente la presentación de un caso de aclaración a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Como se puede apreciar los criterios son muy diversos, y apenas inician las resoluciones en la materia, lo que desconcierta a los contribuyentes que promovieron algún juicio; solo queda esperar la emisión de más resoluciones en un solo sentido para que se genere un criterio que permita dilucidar esta problemática y que se defina si la actuación de la autoridad respecto al cambio de régimen (RESICO-PF) se realizó con apego a la ley.