Pago en parcialidades de ISR anual personas físicas

Estos contribuyentes deben cubrir la primera parcialidad a más tardar el próximo 30 de abril para gozar de este beneficio

Llegó abril y con ello las personas físicas se preparan para presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal 2023.

Al presentar la declaración anual los contribuyentes pueden generar un saldo a favor o un impuesto a cargo. 

Aquellos que generen una cantidad a pagar cuentan con la facilidad de realizar el pago hasta en seis parcialidades.

Para tal efecto, las personas físicas deben efectuar el pago de la primera parcialidad a más tardar el último día del mes en que se debe cumplir con la obligación; es decir, para el impuesto anual del ejercicio 2023 tienen hasta el 30 de abril de 2024.

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Consideraciones para el pago en parcialidades

Aquellos contribuyentes personas físicas obligados a presentar su declaración anual y que opten por realizar el pago en parcialidades deben indicarlo al momento de la presentación de su declaración anual, los que por algún motivo no la seleccionen perderán la oportunidad de aplicar la facilidad.

Quienes realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 2´421,720.00; los que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $ 415,150.00, así como las personas físicas que iniciaron actividades y sus ingresos en el ejercicio sean hasta por dichas cantidades, respectivamente, podrán realizar el pago de las contribuciones ya sea por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet o bien en efectivo, tarjeta de crédito, débito o cheque personal de la institución de crédito ante la cual se efectúe el pago correspondiente.

Es importante mencionar que los contribuyentes que opten por esta facilidad y que con posterioridad necesiten presentar una declaración complementaria, podrían tener la problemática que el sistema no reconozca como pago las parcialidades realizadas, esto en razón que para este, los pagos realizados tienen el tratamiento de un crédito fiscal, por lo que deberán realizar la aclaración correspondiente o  acudir a la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon) para que por su conducto se reconozca el pago; y en última instancia, tendrían que interponer el medio de defensa correspondiente.

 

Contribuyentes relevados de presentar declaración anual

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos en el ejercicio fiscal 2023 y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos no están obligadas a presentar su declaración anual:

  • cuando únicamente obtengan ingresos por sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, que no genere Impuesto sobre la Renta (ISR) a cargo
  • ingresos por intereses nominales (capítulo VI de LISR) que no excedan de $ 20,000.00 anuales, siempre que los intereses reales no excedan de $100,000.00 y se haya efectuado la retención conforme al artículo 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
  • el patrón les hubiese emitido CFDI de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por salarios


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