Remanente distribuible: Corte y no deducción

Conozca los detalles del pronunciamiento de la Corte en torno a la no deducibilidad del remanente distribuible

Las sociedades civiles que realizaron pagos anticipados como remanente distribuible a sus integrantes y tributaban en el régimen general de personas morales, hasta el ejercicio 2021 pudieron realizar la deducción de dichos pagos.

Sin embargo, con la modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para el 2022, muchas sociedades empezaron a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales (RESICO-PM). En este régimen no se tiene contemplada como deducción autorizada los pagos del remanente distribuible, e incluso el artículo 212, último párrafo de la ley en comento prevé que a dichos pagos se les debe aplicar las disposiciones de los dividendos regulados en el precepto 140 de la misma.

Por ello, una sociedad civil se inconformó con la reforma e interpuso un amparo indirecto; sin embargo, la Corte determinó que los artículos 206, primer párrafo y 208 de la LISR no transgreden el principio de equidad tributaria debido a que el régimen simplificado prevé beneficios que el régimen general no tiene, dándoles trato diferentes a los contribuyentes dependiendo de la manera en que tributan y determinan sus impuestos.

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Deducciones autorizadas en el RESICO-PM

Las personas morales que se encuentran tributando en el RESICO aplicarán las siguientes deducciones, siempre y cuando estén efectivamente pagadas en el periodo correspondiente:

  • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando dichos capitales hubiesen sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social
  • aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR. El monto de la deducción referida en esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de LISR

Como se observa no se permite la deducción del remanente distribuible, supuesto que confirmó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir la jurisprudencia que lleva por rubro: RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS MORALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS ARTÍCULOS 206, PRIMER PÁRRAFO Y 208 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR LA DEDUCCIÓN DE LOS ANTICIPOS A REMANENTE QUE LAS SOCIEDADES CIVILES OTORGUEN A SUS SOCIOS, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2022)., registro digital 2028337.

Con la publicación de la jurisprudencia mencionada,  las sociedades civiles que estén tributando en RESICO-PM deben evitar disminuir de sus ingresos los pagos anticipados del remanente distribuible otorgados a sus integrantes y determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) de conformidad con el artículo 140. 

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