Aspectos legales y certeza en las notificaciones a través del buzón tributario

Elementos sustanciales en el aviso y acuse de notificación

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 .  (Foto: Canva)

Con motivo de las reformas efectuadas a las legislaciones fiscales, a partir del 2014 se instauró el sistema de comunicación electrónica denominado buzón tributario, con el cual se vislumbraba una mejora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales al simplificar procedimientos de papel o ventanilla a una vía tecnológica, además reduciría costos tanto a la autoridad como al contribuyente.

Como consecuencia de tal implementación, el buzón tributario se constituye como el medio para llevar a cabo las notificaciones de diversos actos administrativos, tal como se prevé en el primer párrafo del artículo 134 del CFF.

El buzón tributario se vislumbró como una herramienta eficiente, fácil y segura de acceso para los contribuyentes en relación con los diversos trámites que por esta vía pueden presentar o conocer mediante la notificación de documentos emitidos por la autoridad; en ese sentido, a continuación, se presentan algunas preguntas y respuestas relevantes para conocer más de este mecanismo.

¿Qué es el buzón tributario? 

Es un mecanismo de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.

Asimismo, los contribuyentes pueden hacer uso del buzón tributario para presentar trámites, ingresar promociones, enviar información o documentación, atender requerimientos.

Por su parte la autoridad, utilizará este medio para notificar actos administrativos, dar respuesta a promociones, consultas, solicitudes efectuadas por los contribuyentes.

 En un principio este mecanismo causó controversia entre los contribuyentes al considerarlo violatorio del principio de seguridad jurídica y derecho de igualdad; no obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en las siguientes tesis:


BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Registro: 201291

BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Registro: 2012917


¿Quiénes se encuentran obligados a habilitar su buzón tributario? 

El artículo 17-K del CFF dispone que están obligadas las personas físicas y morales inscritas en el RFC; la regla 2.2.23 de la RMISC para 2024 establece los casos en que los contribuyentes podrán optar por no habilitar este, como lo son: 

  • personas físicas que se encuentren en el RFC sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, así como los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos
  • personas morales suspendidos en el RFC

Quedan relevados de esta obligación las personas físicas o morales que se localicen en el RFC como cancelados.

¿Cómo se habilita el buzón tributario?

Según la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2024, el procedimiento para la habilitación del buzón tributario es el siguiente:

  • se deberá hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:

    • ingresar al portal del SAT, y dar clic en el botón “Minisitio de Buzón Tributario” ubicado en la parte inferior izquierda, posteriormente oprimir el botón ubicado en la parte derecha de la pantalla denominado “Habilita tu Buzón”

      • se deben capturar los datos en el formulario conforme a lo siguiente:

      • en el supuesto de ingresar por primera vez, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos

      • selecciona el correo electrónico y el número de teléfono móvil

      • captura en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil que se registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil

    • una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, aparecerá un recuadro que indica si se desea continuar con el trámite para registrar lo(s) medio(s) de contacto, a lo cual el contribuyente deberá presionar el botón “Aceptar”. Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma

    • se mostrará una pantalla que indica que el (los) correo(s) electrónico(s) y el número de teléfono móvil se han registrado

  • el contribuyente debe confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro 

  • una vez habilitado el buzón tributario, se podrá administrar los medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello se deberá ingresar al portal del SAT, y dar clic en el botón “Minisitio Buzón Tributario”, posteriormente oprimir el botón “Actualiza tus medios de contacto”

¿Cuáles son las infracciones por no habilitar y mantener actualizados los medios de contacto del buzón tributario?

Los contribuyentes que no habiliten el buzón tributario, o bien, no registren o no mantengan actualizados los medios de contacto podrán ser sujetos de una multa que va desde los $ 3,850.00 a $ 11,540.00; sanción contemplada en los artículos 86-C y 86-D del CFF.

No obstante, el artículo cuarto transitorio de la RMISC 2024, dispone que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable el artículo 86-D del CFF (multa) a partir del 1o. de enero de 2025.

¿Cuándo procederá una notificación por estrados? 

El contribuyente debe recordar que en primera instancia, según el artículo 134 del CFF, tratándose de citatorios, requerimientos, solicitudes de información o documentos y de actos administrativos, deben notificarse por buzón tributario, personalmente o por correo certificado.

Ahora bien, el tercer párrafo de la regla 2.9.2 de la RMISC para 2024 establece que, quienes no se encuentren obligados a contar con buzón tributario o hayan obtenido la suspensión respecto al uso de este como medio de comunicación, serán notificados a través de las diversas modalidades determinadas en el artículo 134 citado.

En esa virtud, la fracción III del multicitado precepto 134, determina que se notificará vía estrados cuando el contribuyente no sea localizable en el domicilio señalado en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca o se oponga a la diligencia de notificación.

Al respecto nos remitimos a la tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de rubro: NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. RESULTA LEGAL LA REALIZADA POR ESTRADOS SI EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON UN MECANISMO DE COMUNICACIÓN COMO MEDIO DE CONTACTO PARA SER NOTIFICADO VÍA BUZÓN TRIBUTARIO Y, NO ES POSIBLE LOCALIZARLO EN SU DOMICILIO. Clave: IX-P-SS-327


Dicha tesis sirve de referencia al determinar que, cuando un contribuyente no proporcione los medios de contacto en su buzón tributario, y sea imposible realizar su localización en su domicilio, será procedente la notificación vía estrados; siendo trascendental que los contribuyentes atiendan las disposiciones atinentes al buzón tributario, con la finalidad de preservar la certeza en las notificaciones efectuadas por la autoridad.


¿Cuál es el horario hábil para realizar notificaciones por buzón tributario? 

Las notificaciones se realizarán dentro del horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (hora centro CDMX); en caso de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas del día siguiente hábil, según la regla 2.9.2 de la RMISC.

¿Qué diferencias existen entre el aviso electrónico de notificación y el acuse de notificación electrónica?

El aviso electrónico es aquel que la autoridad emite para informarle al contribuyente que cuenta con un documento pendiente de visualizar por parte de la autoridad, le será transmitido a través del medio de contacto que haya designado en su buzón tributario.

En cambio, el acuse de notificación se obtendrá al momento en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento enviado por la autoridad, este contendrá hora y fecha en que esta acción se realizó.


Estos documentos son requisitos necesarios para que la notificación sea considerada legalmente realizada, al respecto la jurisprudencia emitida por el TFJA con rubro NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE, clave: IX-J-1aS-7, indica que elementos que debe aportar la autoridad en un juicio contencioso administrativo.


Destaca que la jurisprudencia en comento fue recientemente modificada, esto con el objeto de otorgar claridad y certeza particularmente en el contenido del acuse de notificación, para lo cual podemos observar la siguiente confronta: 


Jurisprudencia IX-J-1aS-7

Modificación de Jurisprudencia X-J-1aS-7

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso,

NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, dispone que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará vía buzón tributario, para ello se realizará conforme a lo siguiente: i. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso,

mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se observe, además de los datos referidos en el numeral anterior, se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no 

mediante el mecanismo elegido por el contribuyente; ii. Se emitirá el acuse de recibo que consista en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, por lo que las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar; iii. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior; iv. En caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso; v. Las notificaciones en el buzón tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. En tal virtud, a fin de considerar de legal la notificación por buzón tributario en un juicio contencioso administrativo federal, la autoridad demandada deberá exhibir: 1.- Aviso Electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido Aviso Electrónico, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original. 2.- Constancia de Notificación Electrónica, en la que se haga constar fecha y hora de su emisión, y que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el 

existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.

documento digital a notificar, dentro del plazo que le fue concedido, precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarla como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor.


Comentarios finales

Sin duda el uso del buzón tributario ha permitido que los contribuyentes mantengan una estrecha relación con la autoridad fiscal, así como reducir costos y tiempos en la realización de diversos trámites y procedimientos, considerando que su implementación ha sido progresiva en la que los contribuyentes se han tenido que familiarizar con el uso de nuevas tecnologías de una manera absolutamente necesaria. 

Al ser el principal medio por el cual la autoridad mantendrá informado al contribuyente de su situación fiscal, o bien, mediante el cual dará a conocer los actos administrativos, los contribuyentes deben dar mayor seriedad y atención a la actualización de sus medios de contacto, dado que estos ocupan un papel primordial e inicial para que podamos conocer cualquier aviso que nos alerte de aquel documento pendiente de abrir.