Deducción activos fijos: Cambio RESICO a actividades empresariales

No procede la deducción de inversiones contratadas en el RESICO, al cambiar al régimen de las actividades empresariales y profesionales

En 2022 cuando se presentó el paquete de reformas fiscales, se planteó para las personas físicas con actividades empresariales o profesionales, así como para quienes percibían ingresos por arrendamiento de inmuebles, cuyo importe no excediera de $ 3,500,000.00, que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) les ofrecería una máxima simplificación en la determinación y el pago del impuesto, sin necesidad del apoyo de terceros, pues se utilizaría como principal eje el CFDI, con lo que se lograría la automatización del cálculo. 

Además de que se les disminuiría la carga administrativa e impositiva, ya que las tasas entre el 1 % y el 2.5 % sin duda son atractivas para este tipo de contribuyentes.

Obligaciones tributarias de los RESICO personas físicas

De acuerdo con el artículo 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), dentro de las obligaciones que deben cumplir las personas físicas del RESICO, destacan: inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y mantenerlo actualizado; contar con firma electrónica y buzón tributario; expedir CFDI por sus ingresos cobrados; obtener y conservar CFDI por sus gastos e inversiones, en su caso hacer las retenciones por el pago de salarios, así como presentar declaraciones de pagos mensuales y la anual.

Según el artículo 113-E de la LISR, este es un régimen de opción; por lo que atendiendo al artículo 6o., último párrafo del Código Fiscal de la Federación, en cada ejercicio los contribuyentes personas físicas pueden ejercer la opción de tributar en el RESICO.

No obstante, el precepto 113-I de ese mismo ordenamiento, indica que si estos contribuyentes omiten tres o más pagos mensuales en un año calendario, o no presentan su declaración anual, dejarán de tributar en este régimen; de igual forma, cuando incumplan alguna de las obligaciones será condición para abandonarlo, salvo que el incumplimiento obedezca por exceder del importe de $ 3,500,000.00, en los demás supuestos ya no podrán regresar al RESICO (art. 113-E, séptimo párrafo LISR). 

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Tratamiento de las inversiones tras la salida del RESICO

Cuando por algún motivo abandonen el RESICO, para tributar en el de las actividades empresariales y profesionales, los preceptos 106 y 109 de la LISR, señalan que la base del impuesto será la utilidad fiscal que se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos, las deducciones autorizadas y la PTU; al resultado obtenido, en su caso, se podrán restar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

En dichas deducciones se comprenden las inversiones, en las que el artículo 104 de esa ley, indica que estas se determinarán aplicando los porcientos autorizados en la sección II del Capítulo II del Título II de la LISR, aun cuando estas no se hayan pagado en su totalidad en el ejercicio.

En tal sentido, las inversiones (activos fijos) que se hubiesen adquirido en el RESICO, no se pueden deducir en el régimen al que se migre, toda vez que los artículos 113-E, párrafo quinto y 113-F de la LISR, señalan que las declaraciones de pagos mensuales y el impuesto anual, se determinarán considerando únicamente los ingresos percibidos, sin aplicar deducción alguna, aun cuando estas estén o no pagadas.

Si atendemos a lo dispuesto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, por lo que al momento de la adquisición de las inversiones y al estar tributando en el RESICO, su efecto fiscal ya se habría perfeccionado, pues en ese régimen no está considerada ninguna deducción; por tanto, cuando se migre a otro régimen ya no se le podrá otorgar un tratamiento distinto.

¿Los activos fijos adquiridos en el RESICO, se pueden deducir en el de actividades empresariales y profesionales?

No procederá esa deducción, toda vez que su efecto fiscal trasciende cuando se tributaba en RESICO, pues los artículos 113-E, párrafo quinto y 113-F de la LISR indican que las declaraciones de pagos mensuales y el impuesto anual, se determinarán considerando únicamente los ingresos percibidos, sin aplicar deducción alguna, y las contribuciones se determinan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, situación que se actualiza cuando dichos activos fijos son adquiridos, pues su pago es intrascendente, pues en ese régimen no procede ninguna deducción.

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