Ingresos digitales ¿entran al RESICO de personas físicas?

Conozca cuándo sí se puede tributar en este régimen preferencial

Actualmente existen diversas formas de tributar para las personas físicas residentes en México, y es que derivado de los avances tecnológicos en todo el mundo han surgido modelos de negocios por medio de economías colaborativas, tal es el caso de los ingresos que se pueden obtener a través del uso de plataformas digitales.

Si a esto se le suma el ya no tan nuevo RESICO-PF, genera diferentes dudas entre los contribuyentes referentes a qué régimen deben o pueden pertenecer.

Esta disyuntiva ha originado que la autoridad ponga “claras” las reglas que deben aplicarse en cada régimen, así como algunas restricciones para tributar sobre cierta actividad.

LEE:

Así, la regla 3.13.3. de la RMISC 2023 dispone que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán hacerlo por la totalidad de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Asimismo, establece que las personas físicas obligadas al pago del ISR por los ingresos de plataformas digitales que presten los servicios descritos en la fracción II del artículo 18-B de la LIVA, no podrán tributar en el RESICO.

Esta premisa pareciera ser clara para definir a los contribuyentes que no pueden tributar en el RESICO-PF; sin embargo, no es totalmente clara, ya que no se puede generalizar los ingresos por plataformas digitales asumiendo que cuando se obtienen no se puede pertenecer al RESICO.

Existen dos tipos de ingresos que se pueden obtener mediante plataformas, siendo los primeros los de la sección III, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, “De los Ingresos por la Enajenación de Bienes o la Prestación de Servicios a Través de Internet, Mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares”.

Este tipo de ingresos obedece más a economías colaborativas (modelo económico en el que usuarios se aprovechan de las nuevas tecnologías para prestar, comprar, vender, compartir o alquilar bienes y servicios) por la enajenación prestación de servicios en internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Por ejemplo: Amazon, Mercado Libre, etc.

Para los contribuyentes que obtienen ingresos por esta vía no le es aplicable el RESICO, de conformidad con la regla 3.13.3. de la RMISC 2023.

Pese a ello, el segundo tipo de ingresos por plataformas puede ser el caso de una persona física dedicada a la venta de ropa que decide abrir una página web y enajenar sus productos por esa vía. De esta forma el ingreso se está obteniendo por una aplicación o página web, pero escapa de ser economía colaborativa.

En el escenario expuesto, se trata de un negocio tradicional utilizando herramientas tecnológicas por lo que podrá tributar en el RESICO-PF (de cumplir con los demás requisitos).

Esto lo confirma el apartado de preguntas y respuestas del minisitio de RESICO, en el que la autoridad responde lo siguiente:

 

Número y planteamiento de pregunta

Respuesta:

61. Si actualmente trabajo para una empresa y percibo ingresos por sueldos y salarios, adicionalmente soy propietario de una tienda de abarrotes y por las tardes presto servicios como chofer a través de una plataforma tecnológica de intermediación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) por los ingresos percibidos por la tienda de abarrotes y percibidos como chofer a través de una plataforma?

 

No, dado que el artículo 113-E de la LISR establece que los contribuyentes que tributen en el RESICO además podrán obtener ingresos por sueldos y salarios, por lo que el RESICO no sería aplicable para quienes realizan actividades a través de plataformas tecnológicas

62. Soy emprendedor y tengo una tienda virtual (que no forma parte de una plataforma tecnológica de intermediación), adicionalmente trabajo medio tiempo en una empresa por lo que recibo ingresos por sueldos y salarios, ¿puedo tributar en el RESICO?

 

Sí, los contribuyentes que tributen en el RESICO podrán además obtener ingresos por sueldos y salarios, en este caso, la actividad de la tienda virtual se entiende como una actividad empresarial que tributa conforme al RESICO