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Ante los señalamientos de las inconsistencias que presentan los sistemas para la presentación de declaraciones de impuestos, en la primera reunión 2024 con los síndicos del contribuyente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que, en la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, que se realiza en la determinación de los pagos provisionales y en la declaración del ejercicio de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como de las que tributan en el régimen general, los sistemas operan con eficiencia, según los siguientes planteamientos:
Sin embargo, los síndicos detallan que se presentan en el aplicativo del nuevo portal de pagos provisionales ciertos problemas, como se observa en la precarga de las pérdidas fiscales, que no considera la última actualización de las pérdidas, aun cuando en la declaración anual del ejercicio 2022 se consignó la parte histórica y el monto actualizado.
Incluso, para el provisional de enero 2024, la información precargada, presenta una cantidad de pérdidas pendientes con un “Monto límite de Pérdidas a aplicar” en el que refleja un saldo disminuido de lo aparentemente aplicado en los pagos provisionales del 2023; es decir, al tener diferentes márgenes de utilidad que varían de un mes a otro, resultando que la base del Impuesto sobre la Renta (ISR) al que se le restan las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores es mayor, el aplicativo suma todas las pérdidas amortizadas de cada mes, sin considerar que la utilidad fiscal es acumulada y que la determinada en el último mes del ejercicio sería el límite aplicado.
En el aplicativo, en el botón de capturar del renglón “pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el periodo” no permite editarlo, aun cuando reconozca alguna cantidad como “monto límite de pérdidas a aplicar”, mostrando en los renglones de “pérdidas de ejercicios anteriores aplicables” y el de “pérdidas actualizadas por aplicar en el periodo”.
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Como se puede observar, los síndicos del contribuyente le plantean a la autoridad fiscal, los inconvenientes que se presentan en la aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, en la presentación de pagos provisionales de las personas morales tanto del régimen general como del RESICO, en virtud de que no se pueden actualizar dichas pérdidas, y en algunos casos ni siquiera es posible acreditarlas; sin embargo, el SAT asegura que los aplicativos están funcionando correctamente, y que bastará con haberse reflejado en la declaración del ejercicio anterior.
En tanto que en la determinación de los pagos provisionales, se podrá aplicar la pérdida actualizada, ya que el aplicativo se encuentra habilitado para que los contribuyentes capturen el monto correspondiente.
Ante esta respuesta, es recomendable revisar que los importes de las pérdidas estén reflejados en la declaración del ejercicio inmediato anterior; asimismo, que en la presentación de los pagos provisionales se realice la captura de la actualización prevista en el artículo 57 de la LISR.
¿Se corrigieron los aplicativos de pagos provisionales para aplicar pérdidas fiscales pendientes deducir de personas morales del régimen general, así como del RESICO?
Los síndicos del contribuyente le plantearon a la autoridad fiscal, los inconvenientes que presentan los aplicativos de los pagos provisionales de estos contribuyentes, al no permitir actualizar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y en algunos casos ni siquiera es posible acreditarlas.
Al respecto, la autoridad fiscal asegura que los aplicativos están funcionando correctamente, y bastará con que se hayan reflejado en la declaración del ejercicio anterior, y que el monto de la pérdida actualizada a aplicarse está habilitado para que los contribuyentes capturen el monto correspondiente en la determinación de los referidos pagos provisionales.
En consecuencia, corresponderá a este tipo de contribuyentes, revisar que los importes de las pérdidas estén reflejadas en la declaración del ejercicio inmediato anterior, y realizar la actualización prevista en el artículo 57 de la LISR directamente en los referidos aplicativos de pagos provisionales.