PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES EN MATERIA FISCAL. NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD PREVIAMENTE A SU DETERMINACIÓN, DEMUESTRE QUE EL CONTRIBUYENTE TENÍA TRABAJADORES EN EL EJERCICIO REVISADO.- De conformidad con los artículos 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117, de la Ley Federal del Trabajo y 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, cuyo monto se determina tomando como base la renta gravable prevista en el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Luego entonces, la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en materia fiscal, no está condicionada a la demostración previa, por parte de la autoridad fiscalizadora, que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado, en razón de que, si la autoridad derivado del ejercicio de una facultad en comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones respecto del impuesto sobre la renta, es indudable que se modificará la base gravable de esa contribución y por tanto, la liquidación del reparto adicional de utilidades en una resolución en materia fiscal, es una consecuencia derivada de la modificación de dicha base gravable del impuesto referido, de ahí que se sostenga que la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades no está supeditada a que la autoridad demuestre previamente que el contribuyente tenía trabajadores, pues dicha determinación no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal y la autoridad únicamente constata que el reparto sea correcto.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-447
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5323/14-06-03-7/853/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 2 de agosto de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretario Lic. Eduardo Rivera Delgado.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 375
VIII-P-1aS-596
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3721/16-11-02-2/1526/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de mayo de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de mayo de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 157
VIII-P-1aS-740
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 683/17-21-01-9-OT/2185/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 19 de mayo de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Carlos Chaurand Arzate.- Secretario Lic. José Luis Noriega Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 19 de mayo de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 45. Abril-Agosto 2020. p. 466
IX-P-1aS-143
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3869/16-17-08-9/1299/23-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de noviembre de 2023, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de noviembre de 2023)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 25. Enero 2024. p. 270
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-1aS-157
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 637/20-04-01-2/170/24-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de marzo de 2024, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente Rafael Anzures Uribe.- Secretaria Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de marzo de 2024)
T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 28. Abril 2024. p. 439
Clave: IX-P-1aS-157.