Limitaciones fiscales: Operaciones con RESICO no deducibles

No son deducibles del ISR las operaciones en crédito efectuadas con personas morales del Régimen Simplificado de Confianza

Las personas morales que tributan el Título II del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para la presentación de la declaración del ejercicio deben revisar la idoneidad de las deducciones permitidas, mismas que además de ser necesarias para la obtención de sus ingresos, deben colmar los requisitos formales previstos en el artículo 27 de la LISR, donde destacan que estén amparadas con CFDI, pagarse con los medios permitidos y estar debidamente registrados en contabilidad, entre otros.

Con motivo de la reforma fiscal 2022, se instituyó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, quienes al ubicarse en los supuestos previstos en el Título VII, Capítulo XII de la LISR, básicamente tributan sobre una base de flujo de efectivo; esto es, en forma general acumulan sus ingresos hasta que son efectivamente percibidos, y dentro de las cadenas comerciales celebren operaciones con contribuyentes que tributan en el citado régimen general.

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Requisitos de las deducciones para ISR

Dentro de los requisitos específicos de las deducciones de las personas morales del Título II, en referido artículo 27, fracción VIII de la LISR, se exige que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas; de los contribuyentes referidos en los artículos 72, 73, 74 y 196 de la LISR; así como a las sociedades civiles descritas en el artículo 17, fracción I de la ley mencionada y de los donativos, exclusivamente se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, pero en esa reforma no se incluyen los pagos efectuados a las personas morales del RESICO, por lo que existe la duda si las operaciones contratadas con este tipo de contribuyentes se tendrá el derecho a su deducción, aun cuando no se hubiesen pagado.

Es evidente que esta omisión se debe a una deficiencia legislativa, pues no se hace cita alguna ni el paquete reformas que presentó el ejecutivo federal, ni en todo el proceso legislativo, por lo que hay quienes sostienen, que en una interpretación literal de la norma, se podría aplicar tal deducción al no estar limitada en la referida fracción VIII del artículo 27 de la LISR. 

Es importante precisar, que la aplicación de esta interpretación, no se ubica en la típica figura de la elusión tributaria, pues no se crea un esquema fiscal artificial, por el uso de actos, contratos, negocios, así como de mecanismos legales que tienen como finalidad aminorar el pago de los tributos, ni se incurre en fraude a la ley o abuso del derecho, por incurrir en construcciones argumentales de significados formales de hechos y normas, ello  bajo los argumentos recogidos en la tesis aislada, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de rubro: NORMAS ANTIELUSIÓN O ANTIABUSO. PRESUNCIONES Y FICCIONES LEGALES CONTENIDAS EN., Registro digital: 2020335. 

A pesar de lo anterior, la deducción de erogaciones no pagadas a contribuyentes del RESICO, podría interpretarse bajo la obtención de un beneficio indebido, pues su efecto fiscal se asimila a otros sujetos en circunstancias similares, cuya  deducción está condicionada al pago efectivo, situación jurídica que de alguna manera se estaría aprovechando de un error para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal (art. 108, Código Fiscal de la Federación). Una interpretación fáctica y conservadora, sería proceder a la deducción de operaciones con ese tipo de contribuyentes hasta que se hubiese efectivamente pagado. 

¿Se pueden deducir las operaciones en crédito contratadas con personas morales del RESICO?

De una interpretación armónica de la norma, y considerando que el legislador omitió la actualización de esta, la deducción por operaciones contratadas con personas morales del RESICO deben sujetarse al pago efectivo, pues de no observar este requisito se estaría configurando un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

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