Qué coeficiente de utilidad utilizar en complementaria

Contribuyentes personas morales que presentaron la anual deben utilizar el nuevo coeficiente de utilidad fiscal

Una de las interrogantes que surge entre aquellos contribuyentes que ya presentaron su declaración anual de 2023, pero que por alguna corrección o error deben presentar una declaración complementaria de enero o febrero es: si deben utilizar el coeficiente de utilidad de 2023 o el de 2022 o anterior.

Para estos efectos, el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Considerando lo anterior se desprende que se debe utilizar el último coeficiente de utilidad que se haya manifestado en la declaración anual; por lo que en caso de se haya presentado la anual de 2023 en marzo y se deba presentar una declaración complementaria de enero o febrero de 2024 (en la cual se utilizó el coeficiente de 2022) se debe considerar el coeficiente manifestado en la última declaración anual (2023). 

Por ello, es que la misma aplicación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando el contribuyente se encuentra en esta situación solo permite utilizar el coeficiente de la anual de 2023

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Declaración del segundo ejercicio fiscal

El artículo 14, fracción I, tercer párrafo de la LISR establece que para el segundo ejercicio fiscal de las personas morales del régimen general, el primer pago provisional abarca el primer, segundo y tercer mes del ejercicio. En este pago, se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, incluso si este no fue de 12 meses.

Dado que la declaración anual del primer ejercicio puede presentarse hasta marzo del siguiente año, el coeficiente de utilidad determinado por ese ejercicio se conocerá hasta esa fecha. Por tanto, el primer pago provisional del segundo ejercicio fiscal comprenderá los meses de enero, febrero y marzo, consolidándose así en un único pago provisional por el trimestre enero-marzo. A partir de abril, los pagos se presentarán de forma mensual.

Sin embargo, se ha observado que los contribuyentes al momento de solicitar una opinión de cumplimiento aparecen que no se han presentado los pagos provisionales de los tres primeros meses. Para aclarar esta situación debe presentarse un caso de aclaración para informar a la autoridad que su primer pago provisional del segundo ejercicio abarca los meses de enero, febrero y marzo, para que pueda subsanarse el error en la opinión de cumplimiento.

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