Coeficiente de utilidad del segundo ejercicio fiscal

De acuerdo con el artículo 14, fracción I de la LISR, el coeficiente de utilidad se calculará con los datos del último ejercicio de doce meses

El primer ejercicio fiscal de nuestra compañía abarcó los meses de mayo a diciembre de 2019, donde resultó una utilidad fiscal. Considerando que a partir de 2020 deberemos presentar pagos provisionales de ISR, estamos obligados a determinar el coeficiente de utilidad que resultó en 2019, aun cuando este ejercicio fue menor a doce meses


De acuerdo con el artículo 14, fracción I de la LISR, el coeficiente de utilidad se calculará con los datos del último ejercicio de doce meses. Para ello, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

No obstante, la misma fracción del numeral en comento, señala en su párrafo tercero que tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

Bajo este contexto, sí deberá determinar su coeficiente de utilidad y presentar su primer pago provisional en abril.


  • Más sobre:
  • ISR