Habilitación del buzón tributario y de efirma hasta 2025

Solamente este beneficio es aplicable a las personas físicas que opten por el RESICO al inscribirse en el RFC

Conforme al artículo 113-G,  fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los contribuyentes, personas físicas, sujetos al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deberán contar con su firma electrónica avanzada (efirma) y buzón tributario activo.

En caso de que se incumpla estas obligaciones, en términos del artículo 113-E, tercer párrafo de la LISR no les serán aplicables las disposiciones relativas a dicho régimen, y deben pagar el impuesto de conformidad con las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo Segundo, Sección Primera o Tercera de la LISR, según corresponda.

Lo anterior enfatiza la necesidad de que estos contribuyentes obtengan su firma electrónica avanzada y habiliten su buzón tributario.

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Prórroga para el cumplimiento de estas obligaciones

Esta obligación está contemplada en la regla 3.13.36. de la Resolución  Miscelánea Fiscal para 2024 (RMISC 2024), la cual indica que las personas físicas que se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el RESICO deben contar con el buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes aquel que presenten sus respectivos avisos en el RFC.

Mediante el artículo segundo transitorio de la Primera Modificación a la RMISC 2024 se otorga una prórroga para cumplir con el plazo referido, así dicha obligación iniciará a partir de enero de 2025.

Cabe señalar que la disposición solamente es aplicable para aquellos contribuyentes que se inscriban, reanuden o actualicen actividades en el RFC, por lo que quienes ya vienen tributando en ese régimen deben tener ya habilitado su buzón tributario.

Hay que recordar que la falta de habilitación del buzón tributario, también trae como consecuencia la imposición de multas, conforme al artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, aunque según el artículo cuarto transitorio de la RMISC 2024, no serán aplicables hasta enero de 2025.

Respecto a la efirma, el artículo 3o. de la Primera Modificación a la RMISC 2024 también otorga una prórroga para el cumplimiento de esta obligación hasta enero de 2025.

Sin bien estas prórrogas auxilian a los contribuyentes, personas físicas de este régimen, para que no sean expulsadas del mismo ante el incumplimiento de estos deberes, es importante considerar que tanto el buzón tributario como la efirma son necesarios para el desahogo de otros trámites ante el Servicio de Administración Tributaria y otras autoridades como el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ello es necesario insistir en la observancia de las obligaciones tributarias en comento.

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