Corte: Requisitos para deducir asistencia técnica son válidos

La reforma realizada en 2022 a la LISR en esta materia fue declarada constitucionalmente válida por el máximo tribunal

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto el amparo en revisión 140/2024, declarando la constitucionalidad de la reforma al artículo 27, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en el 2022. 

Esta decisión es particularmente relevante en relación con las deducciones fiscales aplicables a servicios de asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías.

El precepto citado establece como requisito para la deducción de la asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, se compruebe ante la autoridad fiscal que quien proporciona los conocimientos cuente con: 

  • elementos técnicos propios
  • que los servicios se presten en forma directa y no a través de terceros con ciertas excepciones, y
  • que no consista en la simple posibilidad de obtener los servicios sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo

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Qué dio lugar a la decisión de constitucionalidad del artículo 27, fracción X de la LISR

Se argumentó que el citado artículo carece de una razonabilidad legislativa en tanto que no supera las etapas de un examen de proporcionalidad, dado que provoca que el contribuyente absorba la carga fiscal y económica por actos causados por otras personas, en este caso, por el proveedor ,al imponer la obligación de investigar su vida, resultando gravoso para el contribuyente al afectar la posibilidad de efectuar el derecho a la deducción, basándose en elementos que no guardan ninguna relación con el contribuyente lo que representa una medida desproporcionada.

 

Proporcionalidad

Para la Segunda Sala de  la SCJN, la reforma realizada al precepto mencionado cumple con una finalidad constitucional válida y objetiva, en tanto que con esa medida legislativa se combate la realización de conductas de elusión, evasión, fraude o actos ilícitos en materia fiscal.

Asimismo, el precepto mencionado no genera mayores y nuevas cargas a los contribuyentes como se menciona por el contribuyente, sino que establece una condición para poder ejercer el derecho a la deducción en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Por regla general la interpretación de las deducciones en el ISR debe ser restrictiva para que únicamente puedan efectuarse las autorizadas expresamente y conforme a los requisitos y las modalidades establecidos.

De igual manera, se considera que el precepto cuestionado no obliga al contribuyente a indagar o investigar la vida privada y las propiedades de sus proveedores, ya que simplemente contempla los requisitos o las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para poder hacer las deducciones de determinados servicios y constituye una medida legislativa idónea para alcanzar el fin constitucionalmente válido buscado.

Finalmente concluye que es una medida idónea apta y adecuada para cumplir con la finalidad constitucionalmente válida que permite advertir la capacidad contributiva y del contribuyente y prevenir conductas de elusión, evasión o fraude o conductas ilícitas en materia fiscal.

 

Mínimo vital

En relación con la violación al principio de mínimo vital previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, que también aduce el contribuyente quejoso al señalar que el límite a la deducción por asistencia técnica, viola dicho principio por no considerar el importe de los ingresos, el giro, la capacidad tributaria,  tiempo en el mercado, condiciones económicas, lugar de desempeño; si bien se reconoce el impacto económico que suele representar un tributo, no debe sujetarse  su reconocimiento a los efectos de una particular figura jurídica, es decir el principio de capacidad contributiva a través del reconocimiento del derecho al mínimo vital, no demanda necesariamente la incorporación de una exención en el ISR o bien una deducción de carácter general.

El precepto no transgrede el derecho al mínimo vital porque justamente a través de la deducción de que se trate, se permite advertir de mejor manera la capacidad contributiva, no económica, de los contribuyentes, además de que los requisitos para evitar realizar tal deducción le permite a la autoridad combatir conductas de elusión, evasión o fraude.

En conclusión, la SCJN ha determinado que la disposición de la LISR cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad tributaria. 

Se reconoce que la ley establece condiciones claras y justas para la deducción de gastos relacionados con asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías, asegurando que estas deducciones reflejen la capacidad contributiva real de los contribuyentes, enfatizándose que la LISR respeta el mínimo vital, al garantizar que los contribuyentes puedan deducir gastos esenciales sin comprometer su capacidad económica básica.

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