El principio procesal “non reformatio in peius otorga al contribuyente la seguridad de que al interponer un medio de defensa su situación no puede agravarse o empeorar con motivo de haber impugnado la resolución originaria.
Esto es así, porque el artículo 57, fracción I, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), señala que en ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada.
De ahí que, la nueva resolución emitida, debe ser dictada de forma congruente a las peticiones del recurrente, sin que a través de esta se imponga una sanción que genere un perjuicio mayor.
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Qué pasa con las resoluciones de pago
No obstante, en aquellas resoluciones en las que se determine una obligación de pago, debe observarse que estas pueden aumentar por la actualización aplicable de acuerdo con el tiempo que hubiese transcurrido, por lo que en estos casos no puede considerarse que se está generando un perjuicio al contribuyente.
Mediante este principio se produce seguridad al recurrente de que al interponer el medio de defensa contra la resolución que considera vulnera sus derechos, puede obtener un fallo que le sea a favorable, o aquel que confirme el acto administrativo, o bien, mediante el cual se ordene reponer el procedimiento y dictar un nuevo acto.
En tal virtud, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) precisa a través de la jurisprudencia de rubro: ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. TRANSGREDE EL PRINCIPIO “NON REFORMATIO IN PEIUS” SI PERJUDICA MÁS AL DEMANDANTE QUE LA RESOLUCIÓN ANULADA., Clave IX-J-2aS-48, que el nuevo acto emitido en cumplimiento a una sentencia dictada por este no debe modificar el importe histórico de la contribución en perjuicio del demandante:
De lo anterior se concluye que el principio procesal “on reformatio in peius”, sin duda, genera certeza al contribuyente para recurrir el acto administrativo, pues garantiza que de no obtener un fallo favorable, tampoco se resolverá en el sentido de agravar más su situación, ya que no tendría sentido interponer un medio de defensa que no pudiera otorgar tal certidumbre, y que contrariamente afectaría en mayor medida los actos que ha considerado que vulneran sus derechos.