A través de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), les es otorgado a los contribuyentes la posibilidad de disminuir la base gravable de sus impuestos, mediante la aplicación de diversas deducciones autorizadas o personales, según se el caso, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la misma legislación.
Entre esos requisitos está contar con el comprobante fiscal que ampare tal deducción y que esta se encuentre debidamente registrada en la contabilidad. Además de conservar aquella documentación en la que se pueda advertir que esa operación fue efectivamente realizada.
Lo anterior atiende concretamente a la materialidad de las operaciones; es decir, si bien al existir el CFDI se cumple con una condición para hacer deducible el gasto, en su momento el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede verificar si existe la documentación idónea a través de la cual se confirme que el servicio o enajenación fueron realmente efectuados, mediante la exhibición de contratos, cotizaciones, recibos de pago, etcétera.
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¿Qué es la prueba pericial contable?
Este tipo de prueba consiste en realizar un análisis e interpretación técnica de la documentación e información contable, realizado por un contador público de manera objetiva y desde su conocimiento profesional.
Durante el medio defensa, ya sea el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se ofrece esta prueba con la finalidad de aportar un conocimiento técnico inteligible respecto a la materia atinente.
En ese tenor, es importante que al ofrecer esta prueba se tenga clara cuál es la dirección de la probanza, pues de no ser así, será ineficaz y/o insuficiente; tal es el caso de aquellos juicios en los que la controversia verse sobre el rechazo de una deducción;, en donde la prueba pericial si bien puede confirmar el debido registro contable de un gasto, no es idónea para acreditar que la operación se llevó a cabo, tal como se desprende de la siguiente jurisprudencia IX-J-2aS-46:
Finalmente, los contribuyentes deben tomar en cuenta cuáles son los motivos del rechazo que la autoridad respecto a las deducciones, pues de ello depende el tipo de pruebas que ofrezcan ya sea para desvirtuar, o para comprobar que están en lo correcto; aunado a que, de manera preventiva, además de cumplir con los requisitos de deducibilidad señalados en la LISR, deben conservar y proporcionar a la autoridad aquella documentación que es soporte de la realización de la operación, según sea el caso.