Las penas convencionales son cláusulas en contratos que establecen una penalización específica para una de las partes en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Se tratan de medidas preventivas y compensatorias que buscan garantizar el cumplimiento de lo acordado y cubrir posibles perjuicios derivados de la inobservancia.
Estas penas convencionales son muy comunes en los contratos de construcción en donde se pueden estipular para el contratista si no termina el proyecto en la fecha acordada. Por ejemplo, se puede establecer una penalización diaria por cada día de retraso.
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Qué pasa con las penas convencionales en la enajenación de bienes
Tratándose de la enajenación de bienes, prestación de servicios y el uso o goce temporal de bienes los artículos 12, 18 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) prevén que se considerará como valor el precio o las contraprestaciones pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, y penas convencionales; es decir, las penas convencionales forman parte de la misma contraprestación
¿Es deducible la pena convencional?
El artículo 28, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que no son deducibles las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, solo se pueden deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente