El paquete económico para 2022 presentado por el ejecutivo federal en septiembre pasado y aprobado recientemente por la Cámara de Diputados, actualmente está en análisis la Cámara Alta. Dicho paquete contiene la LIF, el Presupuesto de egresos y la llamada miscelánea fiscal que contiene modificaciones a la LISR, LIVA, LIESPS, LFISAN y CFF.
Una de las principales modificaciones en materia de ISR es la implementación de dos nuevos regímenes fiscales; sin embargo, también existen otros ajustes propuestos que resultan importantes para ciertos contribuyentes, ejemplo de ello son los relativos al numeral 172 de la LISR, que se encuentra dentro del Título V denominado de los “De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”.
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Penas convencionales
En dicho numeral se prevén otros ingresos que se consideran gravables del Título V, entre los que destacan los previstos en la fracción III referentes a las indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
Se propone modificar dicho ordenamiento para aclarar que cuando la disposición señale el término "convencionales", se refiere a las penas convencionales, debido a que conforme al Derecho Federal Común este es el término técnico correcto.
Con esta aclaración se busca evitar confusiones en los conceptos que están incluidos en dicha fracción, lo cual resulta en beneficio de la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Aclaración en laudos para extranjeros
Otro ajuste propuesto se debe a que la autoridad ha detectado casos donde derivado de laudos arbitrales se condena a un pago en favor de los demandantes (regularmente residentes en el extranjero), pero sin especificar el concepto al que corresponde el pago; por lo que, el sujeto encargado de cumplimentar tales laudos y que a su vez está obligado a efectuar una retención por concepto de ISR, por tratarse de ingresos gravados al tener fuente de riqueza en México, queda en un estado de incertidumbre jurídica, debido a que el laudo arbitral no especifica si el pago es por indemnización de daños o de perjuicios.
Se pretende modificar la fracción III del artículo 172 de la LISR, para señalar que cuando una sentencia o laudo arbitral condene efectuar pagos por concepto de indemnización, sin distinguir si dicho pago corresponde a daños o a perjuicios, la persona que realice los pagos deberá retener el ISR calculado sobre la base del total de la indemnización entregada al residente en el extranjero. En este caso, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso, tratándose de la indemnización por daños, siempre que demuestre qué parte del pago corresponde a una indemnización por daños y qué parte a indemnización por perjuicios.