Una infracción es una conducta culpable, voluntaria de acción u omisión tipificada como antijurídica y sancionable legalmente.
Pueden ser infractores de las normas tributarias tanto las personas físicas, como las morales e incluso entidades, sucesiones y comunidades de bienes sin personalidad jurídica (ejemplo fideicomisos), siempre que sean obligados tributarios.
Las sanciones por infringir una norma en materia tributaria son de diferente naturaleza, entre ellas se contemplan en el Código Fiscal de la Federación, la amonestación, la clausura, las multas, la revocación, el apercibimiento, el decomiso y el arresto.
¿Qué es una multa?
La multa es una sanción consistente en el pago de una cantidad monetaria determinada discrecionalmente por la autoridad administrativa, quien deberá considerar la gravedad de la infracción cometida, así como los elementos objetivos y subjetivos de la conducta realizada.
Uno de los principios que debe observar la autoridad en la imposición de las multas es su legalidad, fundamentación y motivación. La multa por mínima que sea debe contener las razones y motivos que la justifiquen, esto con el fin de no dejar en estado indefensión al infractor.
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Multas en montos mínimo
En el caso de que se impongan multas en su monto mínimo. La autoridad no tiene porqué razonar el monto impuesto, pues su imposición implica que el legislador ha aceptado el máximo de atenuantes, además que no causa violación a derecho alguno.
Así en la imposición de una multa en monto mínimo es innecesario tomar en cuenta elementos como la condición económica, la gravedad o la importancia de la infracción, la reincidencia o el daño causado.
La autoridad al individualizar la infracción e imponer la multa mínima no agravia derecho alguno, siempre que acredite la comisión de la conducta infractora; así, en una multa mínima la valoración de la conducta infractora constituye la motivación de la imposición de una multa mínima prevista en la ley.
De esta manera así lo ha señalado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis IX-P1aS-167 de la voz: MULTA MÍNIMA. SU MOTIVACIÓN LA CONSTITUYE LA VERIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y LA ADECUACIÓN DEL PRECEPTO CONTIENE DICHA MULTA.
En general, uno de los objetivos detrás de la imposición de multas, sea cual sea el monto, es incentivar el cumplimiento voluntario de la normativa relativa por parte del infractor.
En otras palabras, el monto del gravamen debe resultar suficientemente disuasorio para incentivar el cumplimiento de la norma, para "mover la aguja" de los contribuyentes a cumplir.
Para ello, la multa debe resultar suficientemente disuasoria de forma tal que resulte más caro incumplir la norma. Típicamente, se establece que tal umbral no sea mínimo. Por ello, se podría dar lavado tácito de valores al determinar montos pequeños.
Actualmente el CFF contempla multas en montos mínimos muy altos como son aquellas en materia del beneficiario controlador, cuyo monto en caso de imponerse a un pequeño contribuyente, si implican un quebranto importante a su patrimonio y cuya proporcionalidad se cuestiona.
Aun cuando no se han determinado criterios o metodologías específicas que establezcan cómo se debe determinar la multa mínima (si existe la determinación de dicha cuantía), se considera que pueden existir ciertos factores o metodologías a considerar, ya sea para determinar la multa mínima per se o como parte del umbral de infracción a nivel normativo.
Los criterios adoptados tanto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre que no deben motivarse las multas mínimas, ante multas excesivas en montos mínimos provoca un alto grado de arbitrariedad.