Rechazo de devolución a personas físicas por incumplimiento del retenedor

La persona física que solicita devolución de ISR no puede verse afectada a causa del incumplimiento fiscal de su retenedor

En el numeral 22, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. 

De igual forma señala que en caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate

Por lo anterior, el beneficio financiero de la devolución de Impuesto sobre la Renta (ISR) a favor de los contribuyentes personas físicas, cuyo impuesto a cargo es enterado por el retenedor,  constituye un derecho equiparable; en consecuencia, la autoridad fiscalizadora no puede sustentar una negativa de devolución, por el hecho que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, supuesto que se presenta, entre otros supuestos:

  • por declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o 
  • cuando se no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido

 

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Qué opina el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) concluyó que el derecho del contribuyente a la devolución, previsto en el artículo 22 del CFF, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero,  pues constituye un aspecto que escapa al control del contribuyente.

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 .  (Foto: Diseño de Creator Naomi OrMon editado en Canva.com)

Como se aprecia el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero como retenedor de impuestos.

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