En el numeral 22, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
De igual forma señala que en caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Por lo anterior, el beneficio financiero de la devolución de Impuesto sobre la Renta (ISR) a favor de los contribuyentes personas físicas, cuyo impuesto a cargo es enterado por el retenedor, constituye un derecho equiparable; en consecuencia, la autoridad fiscalizadora no puede sustentar una negativa de devolución, por el hecho que el retenedor del contribuyente aplicó indebidamente un acreditamiento, supuesto que se presenta, entre otros supuestos:
- por declarar en mayor cantidad el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores, o
- cuando se no haya enterado al fisco federal el impuesto retenido
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Qué opina el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Al respecto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) concluyó que el derecho del contribuyente a la devolución, previsto en el artículo 22 del CFF, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero, pues constituye un aspecto que escapa al control del contribuyente.
Como se aprecia el derecho del contribuyente a la devolución, no puede verse afectado por el incumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero como retenedor de impuestos.
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