Cómo se realiza el cómputo del plazo de caducidad en IVA

Aun cuando se presenten pagos mensuales definitivos, la caducidad se computa con base en el ISR

El ejercicio de las distintas facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales  (revisión de gabinete o visita domiciliaria) para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como para determinar las contribuciones omitidas, y de manera particular de tributos con cálculo mensual definitivo como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es eterno, dada la figura de la caducidad reconocida por el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El numeral 67 del CFF precisa que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias se extinguen en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que:

  • se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo
  • tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta (ISR)

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

Caducidad en IVA

Este último supuesto resulta aplicable cuando se realiza la revisión del IVA, cuyos pagos mensuales tienen el carácter de definitivos; no obstante, el cómputo del plazo para la caducidad se inicia a partir de la fecha en que se presenta la información que solicita la declaración anual del ISR.

Lo anterior ha sido confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que señala que el cómputo del plazo de caducidad debe realizarse a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información cuando se solicite en la declaración del ejercicio del ISR, pues a partir de esta fecha sería la norma aplicable para posteriormente extinguir las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria; es decir, la pérdida del derecho que tiene para:

  • comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales
  • determinar las contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y
  • para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales
.
 .  (Foto: Diseño de Creator Naomi OrMon editado en Canva.com )

Al  TFJA le sirvió de base para esta conclusión la jurisprudencia de  la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número 2a./J. 113/2002 de rubro: VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA  FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN  ES  POR  EJERCICIOS  FISCALES  COMPLETOS.

Como se aprecia en una revisión fiscal, ya sea una revisión de gabinete o visita domiciliaria el cómputo del plazo de caducidad  en IVA es partir de la fecha en que debió haberse presentado la información cuando se solicite en la declaración del ejercicio del ISR.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!