Beneficios fiscales para aprovechar en El Buen Fin 2024

Conozca los puntos relevantes del decreto que contiene el estímulo para incentivar el uso de pagos electrónicos

Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 es la reactivación económica interna del país, por lo que se busca incentivar el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y de débito, y con ello generar las condiciones de formalidad en las actividades económicas

Lo anterior, se encuentra estrechamente relacionado con el sorteo de “El Buen Fin” dirigido a prestadores y adquirentes de servicios que usan y aceptan medios de pago electrónicos; por ello, el 2 de septiembre de 2024, se dio a conocer a través de la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

¿A quién está dirigido y en qué consiste el estímulo?

El estímulo está dirigido a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición" y la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición", emitidas por el Banco de México.

Dichas entidades podrán acreditar contra el ISR, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen, por cuenta del gobierno federal, a las siguientes personas:

  • tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024; personas físicas o morales registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" para el ejercicio fiscal de 2024, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 
  • personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 5,000,000.00 , siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadoras en el sorteo "El Buen Fin" que realice el SAT

 

Consideraciones generales

  • La suma total del monto de los premios a entregar del citado sorteo no podrá exceder en su conjunto de $ 500,000,000.00
  • las entidades financieras y demás entidades deben apegarse a las bases, los términos y las condiciones de participación establecidas por el SAT  para el sorteo "El Buen Fin", de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación
  • el estímulo fiscal otorgado se podrá acreditar contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT, la información que este determine mediante reglas de carácter general
  • las personas beneficiarias del presente estímulo quedan relevados de la obligación de presentar el aviso del artículo 25, primer párrafo, del CFF 
  • no se considera ingreso acumulable el monto de los premios ni el estímulo otorgado, para efectos del ISR
  • aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente decreto no dará lugar a devolución ni compensación alguna
  • el SAT deberá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto, así como las bases para la realización del sorteo, términos y condiciones de participación y reglas de operación de este

 

Vigencia del estímulo

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con el único artículo transitorio.

 

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!