Para cumplir las diferentes jornadas de trabajo, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un tiempo de descanso para alimentarse, y cuando esto solo lo pueden hacer en las instalaciones de su patrón, el tiempo correspondiente se considera como tiempo efectivo de la jornada de trabajo; de lo contrario la jornada se interrumpe. La regulación de esta condición de trabajo debe estar contenida en el reglamento interior de trabajo respectivo (arts. 64 y 423, Ley Federal del Trabajo).
Para facilitar el disfrute de este derecho, e incluso, para que los trabajadores no se expongan a riesgos por salir de las instalaciones de las empresas, algunos patrones les ofrecen la prestación del servicio de comedor.
La alimentación no tiene el carácter de salario, solo en ciertos casos por la naturaleza del giro del patrón (restaurantes), se tiene la obligación patronal de proporcionarla. De ahí que por regla general, este concepto los empleadores la conceden de mutuo propio.
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Manejo fiscal del servicio de comedor y comida a los trabajadores
En materia fiscal, los gastos en comedores que realice el patrón para sus trabajadores, solo pueden deducirse cuando están a disposición de todos ellos, siempre y cuando no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada empleado que haga uso de estos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por dicho concepto (art. 28, frac. XXI, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
Para el trabajador, no se consideran ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados por sus patrones (art. 94, penúltimo párrafo, LISR).
Es importante precisar, que la deducción de referencia debe colmar lo previsto en el citado numeral 28 de la LISR; de no ser así, cuando el servicio de comedor no esté a disposición de todos los trabajadores, o se excedan los montos señalados, todos los gastos relacionados con el servicio no son deducibles.
Asimismo, debe tenerse claro que el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicionado con la cuota de recuperación es una referencia del importe máximo deducible, pero no puede entenderse que de cumplirse con este requisito, el pago realizado por el trabajador es deducible; de hecho, la deducción permitida corresponde a las erogaciones que el contribuyente realice y soporte con su patrimonio.
De igual forma, se tiene la duda si la cuota de recuperación de los trabajadores, es un ingreso de la empresa, o debe disminuirse de las erogaciones efectuadas por el contribuyente.
Para tal efecto, hay que recurrir al Diccionario de la Lengua Española, que define el término recuperación o recuperar como volver a tomar o adquirir lo que antes se tenía, cuyo efecto podría entenderse como una recuperación del gasto efectuado y no como un ingreso, el cual se disminuiría de las erogaciones efectuadas por el servicio.
Tratamiento del servicio de comedor en otras disposiciones fiscales
La legislación en materia de seguridad social, también presenta algunas restricciones, toda vez que la alimentación no forma parte del salario base de cotización, cuando se entregue en forma onerosa a los trabajadores; es decir, que estos paguen como mínimo, el 20 % del de la UMA (art. 27, frac. V, Ley del Seguro Social).
También algunos ordenamientos fiscales de las entidades federativas la menciona como un concepto que puede estar o no dentro de la base del pago del Impuesto sobre Nóminas; tal es el caso del Código Fiscal de la CDMX, que en su numeral 157, fracción I excluye de ese gravamen a las erogaciones que se realicen por concepto de alimentación en favor de sus trabajadores, siempre y cuando sean onerosas, por regla de excepción no se delimita un importe, por lo que cualquier monto que se le cobre al trabajador estaría cumpliendo este requisito.
Como resumen de lo comentado se ilustra en el cuadro siguiente el valor óptimo para efectos fiscales de proporcionar alimentos a los trabajadores:
Concepto |
ISR |
LSS |
ISN |
1 UMA |
$108.57 |
||
Cuota recuperación trabajador |
21.71 |
||
Pago oneroso trabajador 20 % UMA |
$21.71 |
||
Pago oneroso trabajador |
$21.71 |
||
Total |
$130.28 |
$21.71 |
$21.71 |
¿Qué importe se puede deducir por el servicio de comedor que los contribuyentes proporcionen a sus trabajadores?
Los comedores deben estar a disposición de todos los trabajadores, y el importe por comida no excederá del valor de la UMA adicionado con la cuota de recuperación que pague el trabajador por este concepto; también debe condicionarse la referida cuota a por lo menos el 20 % de la UMA, a efectos de que no forme parte del salario base para las cuotas de seguridad social.