El ejercicio de facultades de comprobación por las autoridades fiscales conlleva el riesgo de la determinación de créditos fiscales, pero ¿podrá algún contribuyente salir inmune de una revisión? Ante la cantidad de obligaciones de pago y forma que debe observar resulta muy difícil que salga victorioso de alguna revisión.
Ante este panorama y las posibles eventualidades que pueden presentarse en una revisión, es importante que el contribuyente establezca como prioridad la prevención, aunque esta no será eficaz si no va acompañada de una actualización y capacitación constante, en tanto que esto permitirá disminuir el riesgo impositivo.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Eje de la acción fiscalizadora del SAT
En la actualidad el eje en la selección y el ejercicio de facultades de las autoridades es la obtención de la información que el propio contribuyente proporciona ya sea de manera voluntaria (CFDI y declaraciones informativas) o forzosa (requerimientos, cartas invitación etc.).
El primer paso a realizar por el contribuyente para crear un escudo preventivo es observar la información que entrega a las autoridades y cómo ésta la podría utilizar. El segundo, distinguir las diferentes maneras en que la autoridad puede revisar que está cumpliendo de manera cabal con las obligaciones, ya que del ejercicio de estas dependerá las acciones que efectuará.
Facultades de comprobación contra facultades de gestión
En materia fiscal federal, en específico el Código Fiscal de la Federación (CFF) regula dos tipos de facultades que la autoridad puede ejercer; estas son las facultades de gestión y las de comprobación, con ellas la autoridad puede verificar, inspeccionar y comprobar la observancia de las disposiciones fiscales.
En términos muy generales las facultades de gestión son aquellas de asistencia, control y vigilancia. Entre estas, se encuentran la verificación del domicilio contemplada por el artículo 27 del CFF, la restricción de certificados digitales, y las cartas invitación.
Un punto para destacar es que estas facultades no tienen como objetivo la imposición de multas o la determinación de créditos, por lo que ante su ejercicio el contribuyente puede corregirse, de tener alguna irregularidad.
Las facultades de comprobación tienen por objetivo la inspección, verificación, determinación y liquidación.
Por ser vinculativas, y que en algunos casos, pueden afectar la esfera jurídica del contribuyente se deben observar por la autoridad varios principios entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica y de audiencia. Dichas facultades se encuentran explícitamente señaladas en los artículos 42 y 22-D del CFF.
Facultades de comprobación: qué revisará la autoridad
Si la autoridad ya ejerció sus facultades de comprobación, ya sea en una visita domiciliaria, revisión de escritorio o revisión electrónica, dirigirá su fiscalización acorde con la información que ya esté en su poder y aquella que le proporcione el contribuyente durante la auditoría. Para ello, encaminará sus observaciones a comprobar que no existe: materialidad, indispensabilidad, razón de negocios y sustancia económica.
En cualquiera de estas acciones el contribuyente debe tener elementos suficientes para acreditar la indebida observación de la autoridad. En el cuadro siguiente se establece qué debe justificar el sujeto a revisión:
Concepto |
Consiste en qué |
Qué se debe acreditar |
Interpretación y observación de las formalidades |
En el caso de normas relativas a sujeto, base, tasa o tarifa su aplicación es de carácter estricto; no obstante, admiten interpretación. Esta misma regla aplica a las normas que establecen excepciones a estas como son las relativas a deducciones y acreditamientos |
En principio, que se observaron los requerimientos de las formalidades previstas en la ley. En segundo, si la observación parte de una interpretación, tener claro qué método o qué pautas se aplicaron para llegar a la conclusión de la aplicación de la norma |
Materialidad |
Toda operación debe ser real |
Que la operación existió en la realidad. Tener pruebas de ello, no basta con el CFDI y los contratos |
Indispensabilidad |
Es un requisito para la deducibilidad del Impuesto sobre la Renta (ISR) y para el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Deben ser conceptos que de manera directa o indirecta permitan la consecución de los fines de la empresa y en proporción a las operaciones de esta |
Que la operación es necesaria para el correcto desarrollo del negocio. Para ello, debe existir armonía entre el objeto social de la empresa, la operación realizada y la organización (recursos que con cuenta la empresas). Este concepto está íntimamente relacionado con la materialidad |
Sustancia económica |
Es el reconocimiento de la esencia de las operaciones que subyace un interés económico, permitiendo que los estados financieros reflejen la auténtica base económica, además de la forma jurídica (Consejo Nacional de Armonización Contable) |
Registros contables conforme a la naturaleza económica de la operación y no necesariamente acorde con su forma jurídica |
Razón de negocios |
Conforme al artículo 5-A del CFF toda operación debe tener un beneficio económico superior al beneficio fiscal |
Este beneficio económico debe dar lugar a una ganancia, a un mejoramiento en la posición en el mercado e incluso evitar una pérdida |
Si el contribuyente identifica claramente que debe acreditar en una revisión tendrá más posibilidades de obtener un resultado más favorable y estar en posibilidad de una mejor defensa.