En nuestro país es común recurrir al uso de medicamentos herbolarios, definidos como aquellos elaborados con plantas medicinales, de forma individual o combinada, o derivados de estas, con el propósito de aliviar síntomas o tratar enfermedades humanas.
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que el impuesto se calcula aplicando una tasa del 0 % a la enajenación de medicinas de patente. A su vez, el numeral 7o. del Reglamento de la LIVA detalla que se consideran medicinas de patente las siguientes:
- especialidades farmacéuticas
- medicamentos magistrales y oficinales equivalentes a las especialidades farmacéuticas, según la legislación sanitaria
Por su parte, el precepto 221, fracción I de la Ley General de Salud (LGS) precisa que un medicamento es una sustancia o mezcla de origen natural o sintético con efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios que se:
- presenta en forma farmacéutica
- identifica por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas
Como se observa es un medicamento el producto que contenga nutrimentos (como vitaminas o minerales) en concentraciones superiores a las presentes en los alimentos naturales y se presente en forma farmacéutica con efectos terapéuticos.
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Tipos de medicamentos
Por su parte, el artículo 224 de la LGS clasifica a los medicamentos de la siguiente manera por su:
- forma de preparación:
- magistrales: Preparados según la fórmula prescrita por un médico
- oficinales: Elaborados según la Farmacopea de México, y
- especialidades farmacéuticas: Preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud
- naturaleza:
- alopáticos: Sustancias naturales o sintéticas con efectos terapéuticos registradas en la Farmacopea
- homeopáticos: Elaborados según la Farmacopea Homeopática
- herbolarios: Productos elaborados con material vegetal, con eficacia terapéutica y seguridad científicamente confirmadas, presentados en forma farmacéutica
De lo anterior, se infiere que un medicamento herbolario puede ser catalogado como medicina de patente, si por su forma de preparación, se clasifica como especialidad farmacéutica, medicamento magistral u oficinal. Estos productos requieren un registro sanitario, según el artículo 376 de la LGS.
En consecuencia, los medicamentos herbolarios pueden estar gravados al 0 % en el IVA si cumplen con los requisitos para ser considerados medicinas de patente. Sin embargo, este tema ha generado controversias con las autoridades fiscales, que han sido resueltas en tribunales.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito emitió una tesis aislada interpretando los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b de la LIVA, 7 de su reglamento y 221 de la LGS, concluyendo que un medicamento debe:
- presentarse en forma farmacéutica
- identificarse por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas
- contar con un registro sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el cual acredita la naturaleza del producto
Concluyendo que, de conformidad con la interpretación del tribunal, los medicamentos herbolarios que cumplen con estos requisitos y tienen el registro correspondiente están sujetos a la tasa del 0 % de IVA.
Qué opina el poder judicial sobre este el IVA en medicamentos herbolarios
A través de la tesis siguiente se ratifica que los medicamentos herbolarios con registro sanitario pueden beneficiarse de la tasa del 0 % del IVA, siempre que cumplan con los requisitos mencionados:
Los medicamentos con carácter herbolario deben estar gravados a la tasa del 0 %, siempre que estos reúnan las características necesarias para ser consideradas medicinas de patente con atributos naturales y de efectos curativos en el ser humano.