Determinación del IESPS en exportación de alimentos calóricos

Los contribuyentes que exporten alimentos con contenido calórico, trasladarán el IESPS a la tasa del 0%, y podrán acreditar en ciertos casos, el impuesto que les sea trasladado de sus proveedores

En forma general están obligadas al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS), las personas que realicen los actos o las actividades previstas en su ley; y en el caso de la enajenación de bienes, siempre que se realice en territorio nacional, el impuesto se calculará aplicando al valor de dichos actos, la tasa o cuota que para cada bien o servicio establezca aquella  (art. 1o. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS).

Tratándose de la enajenación de alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, por concepto de: botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo, se aplicará la tasa del 8 % sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente percibidas (arts. 2o., fracc. I, inciso j); 5o., segundo párrafo y 11, primer párrafo, LIESPS).

Cuando los contribuyentes residentes en el país exporten en definitiva, los alimentos señalados, (siempre que sean fabricantes o productores de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados por esos mismos conceptos, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de estos), aplicarán la tasa del 0 % por esos actos, produciendo los mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se deba pagar el IESPS; es decir, los productores que exporten serán considerados como contribuyentes del impuesto (art. 2o., frac. III LIESPS).

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Cálculo del IESPS a cargo

Para determinar el IESPS a su cargo, podrán acreditar el impuesto trasladado por la adquisición de los bienes o insumos, así como el pagado en la importación de estos, incluyendo a quienes exporten los bienes en referencia. Además, cuando las exportaciones representen al menos el 90 % en el valor total de las actividades, podrán optar por compensar el saldo a favor o solicitar su devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (art. 4o., LIESPS).

Lo anterior reviste de mayor importancia, en virtud de que el artículo 8, fracción II en relación con el citado numeral 4, quinto párrafo de la LIESPS, prescribe que no se pagará este impuesto por la exportación de bienes previstos en esta ley, lo que impediría el acreditamiento del impuesto, toda vez que expresamente se señala que en ningún caso procederá el acreditamiento respecto a los actos o actividades que estén exentos de este impuesto, pero se excluye a los contribuyentes altamente exportadores de los alimentos en comento, por lo que estos sí podrán aplicar los acreditamientos correspondientes. Siempre que estén inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso (art. 19, frac. XI, LIESPS).

Estos beneficios también se aplicarán, cuando dicha exportación únicamente la realicen los comercializadores de los productores, siempre que más del 80 % de sus acciones con derecho a voto sean propiedad del fabricante o productor y que comercialicen únicamente los bienes elaborados por estos (Regla 5.1.11., Resolución Miscelánea Fiscal -RMISC-). Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos de exportación en comento, también tendrán las obligaciones de presentar las declaraciones informativas que sean aplicables (art. 19, LIESPS).

¿Qué beneficios en el IESPS tienen los productores que exporten alimentos con contenido calórico?

Cuando al producir dichos bienes hubiesen utilizado insumos gravados por esos mismos conceptos, por los que hubiese pagado el impuesto en la importación o se les hubiese trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos, deben aplicar la tasa del 0 %; además tendrán derecho al acreditamiento del impuesto que les trasladen sus proveedores o el que paguen en la importación, siempre que sus exportaciones representen al menos el 90 % de sus ingresos totales, lo que les permitirá compensar o solicitar en devolución los saldos a favor.


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