¿Es posible la transmisión de pérdidas fiscales al cambiar de giro?

Conozca las particularidades para continuar aplicando las pérdidas fiscales

El artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que la pérdida fiscal se genera cuando las deducciones autorizadas superan a los ingresos acumulables en un ejercicio fiscal. Esta pérdida puede compensarse con la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.

Si el contribuyente no disminuye la pérdida fiscal en algún ejercicio, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, según el artículo referido, perderá el derecho a compensarla en ejercicios posteriores por la cantidad que pudo haber sido aplicada.

Asimismo, según el párrafo sexto del artículo 57 de la LISR el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es exclusivo del contribuyente que las haya sufrido y no puede ser transferido a otra persona, ni siquiera en caso de fusión.

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¿Qué ocurre cuando cambian los socios o accionistas?

El artículo 58, segundo párrafo de la LISR detalla las condiciones a cumplir respecto al tratamiento de las pérdidas fiscales en situaciones donde cambian los socios o accionistas de la sociedad, en los supuestos siguientes:

  • si existe un cambio en los socios o accionistas que controlan una sociedad con pérdidas fiscales pendientes de aplicar
  • si los ingresos de la sociedad en los tres últimos ejercicios son menores al monto actualizado de las pérdidas fiscales al término del último ejercicio antes del cambio de socios o accionistas

En estos casos, la sociedad únicamente podrá compensar las pérdidas fiscales contra utilidades generadas por las mismas actividades que originaron dichas pérdidas. Para ello, se catalogan los ingresos reportados en los estados financieros correspondientes aprobados por la asamblea de accionistas.

La LISR define que existe un cambio de socios o accionistas que controlan la sociedad cuando:

  • dentro de un periodo de tres años a partir de la fusión, cambien los tenedores, directa o indirectamente, de más del 50 % de las acciones o partes sociales con derecho a voto
  • se transfieran derechos que permitan:
  • tomar decisiones en las asambleas generales de accionistas o designar a la mayoría de los consejeros o administradores
  •  dirigir la administración, estrategia o políticas principales de la sociedad, ya sea por propiedad de valores, contrato o cualquier otro medio
  • después de la fusión, la sociedad y su socio o accionista dejen de consolidar sus estados financieros conforme a las disposiciones contables y financieras aplicables

Si el cambio de socios o accionistas está sujeto a una condición suspensiva o término, se considerará que dicho cambio ocurre en el momento de la celebración del acto.

Excepciones 

Las disposiciones del artículo 58 de la LISR no aplican cuando el cambio de socios o accionistas ocurre por:

  • herencia
  • donación
  • reestructuración corporativa, conforme al artículo 24 de la LISR
  • fusión o escisión que no se considere enajenación, según CFF

En el caso de reestructuración corporativa o fusión, las pérdidas fiscales podrán disminuirse siempre que los socios o accionistas mantengan el control antes y después de la operación.

Además, las sociedades deben llevar un registro contable adecuado para controlar las pérdidas fiscales por cada giro de negocio de manera individual, aplicando criterios consistentes para cada ejercicio fiscal. Los gastos no identificables deberán aplicarse proporcionalmente en función de los ingresos de cada actividad.

Por lo tanto, las sociedades que hayan cambiado de giro pero mantengan su misma actividad empresarial y los mismos socios pueden aplicar las pérdidas fiscales generadas en el giro anterior contra las utilidades obtenidas en las nuevas actividades. 

Sin embargo, cuando hay un cambio en los socios o accionistas controladores, las pérdidas solo podrán aplicarse contra utilidades generadas por los mismos giros que originaron dichas pérdidas.

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