Enajenación de acciones exentas de IVA

La transmisión de la propiedad de las acciones para los contribuyentes debe ser exenta de IVA

Por cuestiones económicas los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, se ven en la necesidad de reestructurar sus empresas o vender sus acciones.

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En la venta de las acciones se debe considerar lo siguiente. En el caso de una sociedad anónima, de conformidad con los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pueden reunirse en una  asamblea ordinaria (salvo que los estatutos dispongan extraordinaria), para informar sobre la transmisión de las acciones a efectos de que se ordene la inscripción del nuevo accionista en el libro de registro de acciones y en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía denominado Publicaciones de Sociedades Mercantiles.

Para efectos del ISR, la base gravable por la enajenación de acciones será la ganancia que en su caso, se obtenga por la venta, la cual se determina de la siguiente manera:

 

Monto de la operación (precio de venta)

Menos:

Costo promedio de las acciones (costo fiscal)

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación de acciones

El artículo 111 de la LGSM establece que las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley.

En cuanto al IVA, el precepto 9o. fracción VII de la LIVA señala que están exentas las enajenaciones de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.

Por lo tanto la venta, la donación de acciones está exenta de IVA debiendo emitirse el CFDI de esquemas de pagos y retenciones.

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