SAT: Ajustes importantes al anteproyecto de la RMISC 2024

La nueva versión contempla ciertos cambios de interés en fichas de trámite, pagos definitivos y opción de volver al RESICO

El 3 de octubre de 2024 se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la cuarta versión del segundo anteproyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC 2024), la cual contiene los siguientes ajustes:

Regla

Modificación

2.2.1.

Valor probatorio de la Contraseña

Se derogan el décimo primer y décimo segundo párrafos de la regla que señalaban que las personas físicas mayores de edad inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) podrán presentar la solicitud de generación, actualización o renovación de la contraseña a través, del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 313/CFF "Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID", contenida en el Anexo 1-A.

2.2.10.

Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

Se ajusta la regla para establecer que este tipo de sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales” (antes ficha de trámite 236/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas")

2.2.14.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

Se eliminan de esta regla los requisitos para la solicitud de la e.firma a través del SAT ID, contenida en la ficha de trámite 313/CFF "Solicitud de generación o actualización de Contraseña o autorización para renovar el certificado de e.firma a través de SAT ID".

También se derogan el tercer y cuarto párrafo que indicaban que las personas físicas mayores de edad podrían solicitar la renovación de su certificado de e.firma por SAT ID

2.4.4.

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

Se cambia la ficha de trámite para la inscripción al RFC de las personas físicas menores de edad, (a partir de los 16 años y solo en el régimen de sueldos y salarios). 

Ahora la ficha de trámite a observar es la 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, antes la 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios"

2.4.11.

Inscripción en el RFC

Respecto a los requisitos de inscripción en el RFC se ajustan las fracciones IX y X de esta regla, los cambios son:

  • se modifica el número de la ficha de trámite para la inscripción al RFC de pueblos indígenas, ahora es la 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC” (antes 309/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas")
  • la inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años se hará en términos de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, (antes 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios") 

2.5.22.

Actualización de información

En relación con la actualización de la información en el RFC se deroga la fracción IV de esta regla que contemplaba la ficha de trámite 160/CFF "Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años en el régimen de salarios"

2.7.1.49.

Cédula de Datos Fiscales

Nueva regla. 

Se indica que las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales podrán obtener la cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

Cabe señalar que esta será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT

2.11.6.


Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

Se ajusta la ficha de trámite para la aplicación de la liquidación anticipada de adeudos a plazos, ahora se deberá obtener la línea de captura, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” (antes 294/CFF "Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos")

También se específica que la autoridad entregará línea de captura, a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” (antes 294/CFF)

2.14.4

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

Para solicitar la reducción de multas se deberá observar lo dispuesto en la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga” (antes 199/CFF "Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación").

Se ajusta en la misma regla las referencias al nuevo número de la ficha de trámite 

2.14.8.

Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se elimina de la redacción de la regla que la solicitud de reducción se podrá presentar con la ficha de trámite 200/CFF "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación"

2.14.10.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse

La reducción de multas para los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación se seguirá aplicando, solo que bajo la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF (antes 200/CFF "Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación)

3.13.7.

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

Se establece que a partir del ejercicio fiscal 2024, las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la LISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al RESICO.

Los contribuyentes que opten por realizar sus actividades en copropiedad podrán optar por presentar su declaración anual

Tratándose de los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28. (opción para no presentar declaraciones mensuales para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras), deberán presentar su declaración anual.

Por último, también se añade un artículo cuarto transitorio que dispone que, los contribuyentes podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir de diciembre de 2024

3.13.9.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

Se ajusta la fracción III y se añade una fracción IV, para establecer los contribuyentes que pueden tributar en el RESICO-PF, los cambios son:

  • socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales
  • socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales

Cabe mencionar que ahora estos contribuyentes, deberán presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en la regla, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza

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La mayoría de los ajustes que se realizaron son a las fichas de trámite por lo que también se dio a conocer el anteproyecto del Anexo 1-A de la RMISC 2024, el cual contiene a detalle las fichas modificadas. 

 LEE: OFICIAL PRIMER CAMBIO A LA RMISC 2024


Salida del RESICO-PF

En el artículo tercero transitorio de la versión anticipada se indica que las personas físicas del RESICO que se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, podrán tributar en los términos de dicha Sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de $ 3,5000,000.00, conforme a lo siguiente:

  • tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.
    Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.
    El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al régimen de actividad empresariales y servicios profesionales, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir de diciembre de 2024
  • para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en la fracción anterior, pero opten por tributar en el RESICO a partir del 1o. de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025
  • tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado

Se trata de un anteproyecto, por lo que el contribuyente debe dar seguimiento hasta su publicación oficial en el DOF, de la cual estaremos informando oportunamente.

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