El 4 de junio de 2024 se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 9, 11, 14, 15, 23, 29 y 30”. Resulta una sorpresa que dicho documento no sufriera modificaciones sino hasta mediados de año; sin embargo, algunos contribuyentes consideran que faltaron algunas reglas, principalmente las que regularan la aplicación del subsidio para el empleo.
No obstante, las reglas modificadas fueron las siguientes:
Regla |
Modificación |
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2.1.29. Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación |
Sobre este proceso amistoso se añada a la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, como un órgano importante para dirimir controversias |
2.1.50. Opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos fiscales |
Cambio de redacción en la regla para sustituir la palabra adeudos por créditos fiscales. También cambia el nombre de la ficha de trámite para el aviso a: “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos controlados pendientes de pago”, contenida en el Anexo 1-A |
2.4.6. Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores |
Se agrega al segundo párrafo el supuesto de patrones que reanudaron la actividad de los trabajadores en el RFC, para que en el escenario de que se concluya la relación laboral, sea el mismo patrón quien deberá presentar el aviso de suspensión |
2.4.11. Inscripción en el RFC |
Para los requisitos de inscripción se agrega que, la inscripción al RFC de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, se realizará de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A |
2.8.3.2. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley |
Ajuste de redacción respecto a la forma de presentar la declaración anual (sin cambios de fondo en la regla) |
2.8.3.6. Presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican |
Nueva regla. Se establece que los contribuyentes que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la LISR, que entren en liquidación, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”. Las personas morales del Título III de la LISR, que se disuelvan, presentarán la declaración a que se refiere el artículo 86, último párrafo de la referida ley, a través del aplicativo mencionado |
2.11.1. Solicitud para pago a plazos |
Se cambia el término de créditos fiscales determinados a “créditos fiscales controlados”. Se establece que previo a la presentación de la solicitud de autorización de pago a plazos, el contribuyente deberá solicitar el FCF (línea de captura), a través de los medios señalados en la regla 2.11.2., fracciones I y III para realizar el pago inicial de cuando menos el 20 % del monto total del adeudo actualizado al momento de la solicitud. También se específica que en aquellos casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones para autodeterminarse o autocorregirse, deberá realizar el pago inicial de cuando menos el 20 % del monto total del adeudo, a través del FCF (línea de captura) que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración. |
3.10.5. Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles |
Se modificó el orden del texto de la fracción IX, sin que altere el fondo de la regla |
3.13.34. Reanudación de actividades en el RFC de contribuyentes inactivos suspendidos del Régimen Simplificado de Confianza |
Se modificó el orden del sin que altere el fondo de la regla |
3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero |
El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2023 es de 0.0000 |
5.2.23. Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
Se adicionó al último párrafo que, cuando el contribuyente omita presentar dentro del plazo respectivo el caso de aclaración contenido en la ficha de trámite 56/IEPS del Anexo 1-A, una vez fenecido este, la autoridad notificará vía buzón tributario la resolución que haga constar la baja correspondiente en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas |
11.1.3. CFDI expedidos por los artistas |
Se adiciona el segundo párrafo para detallar el contenido del CFDI en el campo “Descripción” |
11.11.6. Pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA |
Se adiciona que la pérdida del derecho también se configura cuando no se apliquen los créditos respectivos en la declaración complementaria de “Obligación no presentada” |
11.11.8. Documentación para comprobar que los bienes de activo fijo adquiridos son nuevos en materia de deducciones |
Se adiciona un segundo párrafo, estableciendo que los bienes usados por primera vez en México no deben tener una antigüedad mayor a dos años de vida útil, lo cual debe estar amparado en el comprobante o documentación comprobatoria |
Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2023 |
Se adiciona el capítulo 11.14 que contiene el procedimiento para los beneficios determinados, aplicación y pérdida del derecho de los estímulos en materia de ISR, IVA e IEPS, así como la aplicación del crédito fiscal en los pagos provisionales |
Transitorios
La entrada en vigor de esta modificación es al día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, el 5 de junio de 2024 para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la LISR (obligaciones de contar con buzón tributario y e.firma), será aplicable a partir del 1o. de enero de 2025