Una modificación más al anteproyecto de la RMISC

Conoce los nuevos cambios a este instrumento

Ya en la recta final del ejercicio 2024, el SAT se ha puesto creativo ajustando algunas reglas de la RMISC 2024; si bien es cierto que solo se han dado a conocer las versiones anticipadas de la modificación a la RMISC, también lo es que no se esperan muchas modificaciones en su versión oficial.

En esta ocasión se publicó en el portal del SAT la “Quinta versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2024” que contiene los siguientes ajustes:

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Regla

Cambio

2.1.13.

Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles, de los certificados a que se refiere la regla 3.1.12. (se elimina lo resaltado), o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.

2.7.1.44.

Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea

Se establece que los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado, con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:

  • el valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5 del RCFF y la regla 2.1.55

  • el valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación

3.1.12.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

Se deroga la regla

3.1.15.


Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso

Mismo cambio que en la regla 2.1.13.; es decir, se eliminó la expresión “de los certificados a que se refiere la regla 3.1.12”

3.16.13.


Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo


Nueva regla. Las instituciones de financiamiento colectivo deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del Título III de la LISR, que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento.


Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la LISR, mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT, en la etiqueta REGLA 3.16.13

3.21.2.1.

Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Se específica que para los efectos de esta regla y la regla 3.21.2.2., no será aplicable lo contemplado en las reglas 3.21.2.3., 3.21.2.4. y 3.21.2.3

3.21.2.4.


Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Se elimina la referencia resaltada: “Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de aquellos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los términos de la regla 3.1.12., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la LISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquel en el que la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.”

4.1.12.


Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo

Nueva regla. Las Instituciones de Financiamiento Colectivo, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA.


La retención deberá efectuarse aplicando la tasa establecida en el artículo 1o. de la LIVA, sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto retenido será acreditable para la persona moral conforme al artículo 5o., fracción IV de la LIVA

12.2.10.


Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

Nueva regla. Las plataformas digitales de intermediación entre terceros, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100 % del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios

Es importante recordar que la cuarta versión de este documento trajo consigo algunos cambios importantes, que no deben dejar de mencionarse, tales como:

  • el regreso al RESICO para las personas físicas que fueron expulsadas de este

  • cambios de los servicios del aplicativo SAT ID

  • la liberación de presentar declaración anual para contribuyentes del RESICO personas físicas