El procedimiento de discrepancia fiscal ha sufrido transformaciones importantes en los últimos años. Antes de 2014, la discrepancia fiscal se consideraba solo una presunción fiscal; es decir, la autoridad podía suponer que había ingresos omitidos si las erogaciones del contribuyente superaban sus ingresos declarados.
Sin embargo, a partir de la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en 2014, este concepto pasó a ser un procedimiento formal, regulado en el artículo 91 de dicha ley, que permite a las autoridades fiscales ejercer facultades sobre personas físicas cuyas erogaciones superan sus ingresos, incluso si no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Regulación de la discrepancia fiscal
Este procedimiento parte del respeto al principio de autodeterminación que el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) otorga a los contribuyentes, quienes son responsables de determinar, calcular y pagar sus impuestos de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.
No obstante, junto a este principio, el numeral 42 del CFF otorga a las autoridades fiscales una serie de facultades para comprobar y verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, siendo el procedimiento de discrepancia una de esas herramientas.
A través del artículo 91 de la LISR, las autoridades fiscales pueden analizar las erogaciones de una persona física y compararlas con los ingresos que ha declarado o que debería haber declarado en un ejercicio fiscal. Es importante resaltar que el concepto de "erogaciones" no se limita únicamente a los gastos. Según este precepto, las erogaciones incluyen también la adquisición de bienes, los depósitos en cuentas bancarias, los pagos con tarjetas de crédito y otros movimientos financieros. De este modo, cualquier desembolso que supere los ingresos declarados puede desencadenar una investigación por discrepancia fiscal.
Uno de los aspectos más relevantes de este procedimiento es que puede aplicarse no solo a los contribuyentes inscritos en el RFC, sino también a cualquier persona física, independientemente de que esté registrada o no. Esto implica que, incluso si una persona no está obligada a declarar ingresos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede fiscalizar sus erogaciones si estas son superiores a lo que legalmente se esperaba que declarara.
Una vez que el SAT detecta una discrepancia, puede presumir que la diferencia entre las erogaciones e ingresos declarados constituye ingresos no reportados, y por tanto, sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).
En el caso de contribuyentes inscritos, estos ingresos se tratarán como ingresos derivados de su actividad económica declarada. Sin embargo, si el contribuyente no está registrado o no tiene una actividad económica declarada ante el SAT, la ley establece que se clasificarán como "otros ingresos", conforme al capítulo IX de la LISR.
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Procedimiento a seguir en caso de discrepancia fiscal
El SAT puede obtener la información para determinar una discrepancia fiscal a través de diferentes fuentes, incluyendo archivos, información proporcionada por otras autoridades o por terceros.
Una vez que detecta la discrepancia, el SAT notificará al contribuyente mediante un oficio fundamentado y motivado, indicando el monto de las erogaciones, la fuente de la información y el cálculo de la discrepancia. A partir de ese momento, el contribuyente tendrá un plazo de 20 días para justificar el origen y la procedencia de los recursos, demostrando que esos fondos no están gravados por el ISR.
Si la información proporcionada por el contribuyente no es suficiente o genera dudas, el SAT tiene la facultad de emitir un segundo requerimiento, otorgando un plazo adicional de 15 días para que el contribuyente responda. Si, al concluir este proceso, la discrepancia persiste, la autoridad emitirá un oficio de liquidación, aplicando la tarifa correspondiente del artículo 152 de la LISR.
Es importante destacar que ni la LISR ni su reglamento establecen un plazo máximo para que el SAT resuelva un procedimiento de discrepancia fiscal. Esta falta de un plazo específico puede generar incertidumbre en los contribuyentes.
Además, si como resultado del procedimiento de discrepancia fiscal se determina que los ingresos omitidos son significativos, el contribuyente podría ser objeto de denuncia por defraudación fiscal, conforme al artículo 109, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Por último, cabe mencionar que el artículo 91 de la LISR establece que el único tributo que se puede derivar de un procedimiento de discrepancia fiscal es el Impuesto sobre la Renta. No hay disposición específica para la imposición de multas adicionales por la discrepancia fiscal, ya que los créditos que lleguen a determinarse no derivan de las facultades de comprobación a que refiere el artículo 42 del CFF, esto bajo la observación del principio de tipicidad.
En resumen, la formalización del procedimiento de discrepancia fiscal a partir de 2014 otorgó al SAT una herramienta poderosa para investigar a personas físicas que no declaran todos sus ingresos, permitiendo que estas investigaciones se extiendan incluso a quienes no están registradas en el RFC. Este procedimiento refuerza la fiscalización y permite al SAT garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.