¿El SAT puede revisar a contribuyentes no inscritos en el RFC?

Persiste esta duda por carecer de datos que permitan identificar al contribuyente

Cuando nos referimos a las facultades de las autoridades sabemos que estas están localizadas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas son de diferente índole como son de comprobación, inspección, vigilancia, asistencia etc.  

Para su ejercicio la autoridad debe observar ciertas formalidades. De ello, nace la duda si el fisco podría ejercer dichas facultades sobre un contribuyente que no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyente (RFC).

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Facultades de comprobación

El artículo 42 del CFF contempla en sus 12 fracciones, las diferentes facultades de comprobación que la autoridad puede practicar; entre ellas, la de la fracción V, inciso a): las visitas domiciliarias que puede realizar a los contribuyentes para verificar que cumplen con la presentación de solicitudes o avisos en materia del  RFC e incluso puede hacer uso de las medidas de apremio que le otorga el artículo 40 del Código, de rehusarse el sujeto verificado.

Para su desarrollo, el artículo 49 de ese ordenamiento indica  las formalidades a que se sujetará la  verificación.  Precisa que si se observa que el visitado no está inscrito en el RFC, la autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción,  sin perjuicio de las sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.

Esto comprueba que la autoridad válidamente puede ejercer sus facultades de verificación en sujetos no inscritos en el  RFC.

Discrepancia fiscal

Otro precepto que permite el ejercicio de facultades de las autoridades sobre sujetos no inscritos en el RFC, es el numeral 91 de la  Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), tratándose del procedimiento de discrepancia fiscal

En su tercer párrafo, este artículo contempla que las erogaciones referidas en dicho precepto se presumirán ingresos cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC.

Para ello, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque cuenta en sus expedientes o bases de datos o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Por último, no debemos olvidar que el numeral 110 del CFF establece una pena de tres meses a tres años de prisión, a quien omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Federal de Contribuyentes por más de un año, contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos de que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentado por otros, aun en el caso de que este no lo haga (fracción I).

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